LABORALES: Justicia en el Trabajo

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Por: José Dávalos

Pago del salario

Los trabajadores preguntan con frecuencia cómo se paga el salario en diversas circunstancias. Estas líneas tratan de resolver esas dudas. Partimos de la idea de que el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Las horas de trabajo extraordinario se pagan con un ciento por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada. El trabajo extraordinario son los servicios que se prestan en la prolongación de la jornada ordinaria. Hace falta que se cumplan ocho horas de trabajo para empezar a contar la jornada extraordinaria. Si un trabajador tiene una jornada de seis horas, a partir de la séptima hora se cuentan las horas de trabajo extraordinario.

El tiempo extraordinario no debe exceder de tres horas en un día ni de tres veces en una semana. Si el trabajador tiene una jornada de ocho horas, las horas extraordinarias en un día pueden ser tres; a partir de la hora doce ese tiempo extraordinario se paga con un doscientos por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada ordinaria.

Igualmente, en seis días de trabajo, cuando se trabaja de lunes a sábado, sólo pueden prestarse nueve horas extraordinarias en una semana, que se pagan como ya se dijo con un ciento por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada ordinaria. La hora décima de una semana se paga con un doscientos por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada ordinaria. Esta forma de pago está prevista en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley del Trabajo.

Un trabajador tiene su descanso semanal el miércoles; ese día su salario debe ser, independientemente del salario que le corresponde por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Igual sucede si el trabajador descansa el domingo y ese domingo trabaja.

Si el trabajador presta sus servicios en domingo, además de su salario, tiene derecho a una prima dominical que es el veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Si trabaja esporádicamente ese domingo, de cualquier modo tiene derecho a la prima dominical.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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