LABORALES: Justicia en el trabajo

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Por: José Dávalos

Las vacaciones

Las vacaciones son un descanso más o menos duradero que tiene por objeto hacer que el trabajador se desligue de sus responsabilidades de trabajo diario, de modo que pueda disfrutar de varios días de manera continua sin tener que responder por sus obligaciones laborales y pueda dedicase a la actividad que más le agrade, como hacer deporte, asistir a ver buen cine, a oir buena música, etcétera.

Las vacaciones pueden estar reguladas directamente por el patrón, por el sindicato y el patrón en el contrato colectivo de trabajo. El mínimo de días de vacaciones lo establece la Ley Federal del Trabajo; ese mínimo es el siguiente: el primer año son 6 días, el segundo 8, el tercero 10, el cuarto 12, el quinto 14, al concluir el décimo año 16 días, al concluir el décimo quinto año 18 días.

De esa manera se hace sucesivamente, es decir después del cuarto año, el período de vacaciones aumenta dos días por cada cinco de servicios. Las vacaciones no se pueden cambiar por ninguna cantidad de dinero. No pueden darse casos como este: Vente a trabajar en las vacaciones, cada día de trabajo te lo pago triple.

Las vacaciones se gozan o se gozan; existen razones morales, médicas y legales que así lo disponen. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tiene derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Durante el período de vacaciones los trabajadores reciben el salario diario. Pero además tienen derecho a una prima (un premio, una gratificación) de por lo menos el veinticinco por ciento sobre los salarios que les corresponden durante el período de vacaciones.

Los trabajadores deben disfrutar de manera continua seis días de vacaciones por lo menos. Esto lleva al patrón a no otorgar fraccionadamente las vacaciones a los trabajadores. Ejemplo: Hoy y mañana no va a haber mucho qué hacer, vete a tu casa a cuenta de tus vacaciones. Va a haber poco trabajo el lunes, el martes y el miércoles de la semana santa, no vengas, tómalos a cuenta de tus vacaciones.

Las vacaciones deben concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los trabajadores pueden solicitar al patrón que les otorgue sus vacaciones; si no lo hace, los trabajadores pueden exigir el disfrute de su derecho ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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