jueves, marzo 28, 2024

LABORALES: Justicia en el trabajo

Por: José Dávalos

El trabajo de las mujeres

En la vida diaria tenemos la necesidad de tratar en el trabajo a la mujer en condiciones diferentes a las de los hombres. En general, los trabajos rudos, peligrosos y los horarios nocturnos se reservan para los varones.

 

La Ley Federal del Trabajo ordena tener cuidados particulares para las mujeres y tomar en cuenta su condición física y emocional.

 

Las consideraciones particulares para la mujer se ordenan con el objeto de proteger la maternidad, cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del niño que lleva en el vientre, sin que sufra perjuicio en su salario y prestaciones.

No puede utilizarse su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial después de las diez de la noche, ni en horas extraordinarias.

Durante el período de embarazo, las madres trabajadoras no realizan trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar en pie durante largo tiempo o que puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

 

Disfrutan de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Si adoptan un infante disfrutan de un descanso de seis semanas posteriores al día en que lo reciban. En ambos casos es con goce de salario íntegro.

Después de esos descansos, regresan al puesto que desempeñaban, si no ha transcurrido un año de la fecha del parto.

En el periodo de lactancia hasta por un máximo de seis meses, tienen dos reposos al día de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Su antigüedad en el trabajo cuenta en los descansos pre y posnatales.

La Constitución en el artículo 4º dispone que “El varón y la mujer son iguales ante la ley”, y la Ley del Trabajo en el artículo 164 ordena que “Las mujeres disfruten de los mismos derechos y tengan las mismas obligaciones que los hombres”. 

Ambas disposiciones no ignoran la diferencia que existe en la persona del varón y la de la mujer, diferencias que en la práctica imponen al patrón y a los sindicatos considerar al hombre y a la mujer de manera diferente.

La ley subraya que en los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos y sillas a disposición de las madres trabajadoras.

Las normas jurídicas hacen la distinción entre los hombres y las mujeres, pero la naturaleza marca esa diferencia de manera asombrosa e indeleble,

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

 

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