jueves, octubre 24, 2024

LABORALES: Justicia en el trabajo

Por José Dávalos

El despido del trabajo

El patrón tiene obligación de entregar por escrito y directamente al trabajador el aviso del despido del empleo. En ese aviso el patrón señalará la causa y la fecha en que dice que se cometió la falta. Esto evita que después el patrón niegue que despidió al trabajador o señale una causa y una fecha diferentes de las que verbalmente manifestó a la hora de poner al trabajador en la calle.

Si el aviso no lo entrega directamente al trabajador, el patrón puede hacerlo a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los cinco días hábiles siguientes; para lo cual deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador para que la notificación sea hecha en forma personal.

Tanta importancia tiene este aviso del patrón directamente al trabajador o a través de la Junta, que si no se cumple como se ha dicho en los dos párrafos anteriores, se determina que la causa del despido no fue justificada y por tanto se declara la nulidad del despido.

Es común que cuando el trabajador presenta su demanda ante la Junta, el patrón al presentarse a la primera audiencia lo primero que hace con aparente inocencia es negar que haya despedido al trabajador.

Dice que no se explica por qué el trabajador de un día para otro empezó a faltar a sus labores; agrega que para demostrar que es cierto lo que está diciendo, le ofrece el trabajo al trabajador en las mismas condiciones en que lo venía realizando.

Después de esta negativa del patrón, el trabajador tiene que probar que efectivamente el patrón lo despidió. A esto se le llama inversión de la carga de la prueba. De esta manera, el patrón sigue con tranquilidad el juicio que se ha iniciado en su contra; la carga de la prueba ha pasado a ser del trabajador.

El trabajador puede negarse a regresar al trabajo porque probará en el juicio que el patrón lo despidió. Si el trabajador regresa a ocupar su puesto, la empresa le va a asignar otro trabajo y le va a echar encima a los demás trabajadores; así el trabajador ya no será despedido, ahora será él quien estará renunciando al trabajo.

En cuanto el trabajador es despedido del empleo debe pedir asesoría a un abogado. Si carece de recursos económicos, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que lo auxiliará gratuitamente durante todo el juicio.

Todo esto y más tienen que hacer los sindicatos para orientar a los trabajadores.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

  

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