LABORALES: Cambio de lugar de trabajo

Fecha:

José Dávalos

Cuántas veces nos hemos enterado de casos en los que el patrón, persona física o moral, cambia el centro de trabajo a otro Estado de la República y deja a los trabajadores en la incertidumbre sobre el destino de su relación laboral.

¿En estos casos cuál es la situación de los trabajadores con la empresa?

1.     La relación y el contrato de trabajo crean entre los trabajadores y el patrón derechos y obligaciones cobijados por la legislación del trabajo que unos y el otro deben reconocer y acatar, para llevar a la empresa a la realización de sus fines con el respeto de los derechos de los trabajadores.

  1. En la relación de los trabajadores con el patrón, la Ley Federal del Trabajo (Artículo 25, fracción IV) dispone: El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener “Él o los lugares donde deba prestarse el trabajo”.
  2. Puede ser en un solo Estado, puede ser en dos o más entidades federativas, lo que la Ley dispone que debe precisarse en el acuerdo escrito convenido entre los trabajadores y la empresa.
  3. Se trata de la relación entre el patrón que manda y el trabajador que obedece. Se trata de un acuerdo entre dos.

5.     Es posible que el patrón ordene a los trabajadores el cambio del lugar de sus funciones a donde se va a instalar la empresa.

6.     Los trabajadores que aceptan esta modificación de su relación de trabajo deberían recibir del patrón un lugar en dónde vivir con su familia, el cambio de las cosas de su vivienda y los pasajes del trabajador y de su familia. Tomemos en cuenta que estamos en una relación laboral, en la que cuenta la voluntad de los trabajadores y del patrón.

7.     Es posible que el patrón diga a los trabajadores que los que deseen trabajar con la empresa en el nuevo lugar, cuentan allá con su puesto de trabajo, nada más.

8.     En este caso estamos ante el rompimiento de las relaciones de trabajo; los trabajadores están obligados a atender las órdenes de la empresa allí donde establece el contrato, no en cualquier otro Estado de la República.

9.     Ante esa ruptura de la relación laboral, los trabajadores tienen la opción de decirle al patrón que ellos se comprometieron en su relación laboral a trabajar, por ejemplo en la Ciudad de México, no en Nuevo León o en Tamaulipas.

10.  Ante esta rescisión de la relación de trabajo, los trabajadores pueden exigirle al patrón que respete su plaza en la Ciudad de México o que les pague su indemnización constitucional y legal, señalada en los artículos 48, 50 y 51 de la Ley Laboral.

La relación de trabajo supone el trato entre dos, trabajadores y patrón, ambos dueños de su libertad y de su voluntad.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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