CIUDAD DE MÉXICO, 8 de diciembre (AlmomentoMX).- Académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, del CIDE y especialoistas en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, coincidieron en señalar que la Ley de Seguridad Interior, lejos de contribuir a garantizar la seguridad de la ciudadanía, podría propiciar el aumento de violaciones de derechos humanos.
Duran te los últimos años académicos especialistas en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal y Seguridad Pública de diversas universidades del país han venido discutiendo el concepto de seguridad en sus múltiples expresiones (pública, social, nacional, jurídica, etc.) -así como la grave problemática que existen en el país-en dialogo con organismos internacionales de derechos humanos, diversas autoridades estatales y con organizaciones de la sociedad civil.
En variadas ocasiones han convocado a foros de análisis científico a todos los actores antes mencionados para discutir el tema específico de las iniciativas en seguridad interior, el último de ellos realizado de forma conjunta por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en febrero de este año.
Del estudio y la discusión técnica de la iniciativa presentada -sintetizando algunas de las opiniones académicas- podemos extraer diez conclusiones contundentes por las cuales la aprobación de la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional (violatoria de los artículos 1°, 6°, 21, 29, 73 y 129) y contraria al Derecho Internacional de los derechos humanos, por lo que presumiblemente lejos de contribuir a garantizar la seguridad de la ciudadanía, podría propiciar el aumento de violaciones de derechos humanos:
1 La Ley de Seguridad Interior es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado mexicano, contraria al desarrollo jurisprudencial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos así como a diversas recomendaciones de organismos internacionales emitidas hacia México en el marco de la intervención de las fuerzas armadas.
2 La Constitución Política no faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre seguridad interior ni a las Fuerzas Armadas para llevar a cabo las tareas de seguridad que hoy realizan.
3 La iniciativa vulneraría el equilibrio de poderes al otorgar excesivas facultades al Poder Ejecutivo sin establecer contrapesos del Poder Legislativo o Judicial.
4 La iniciativa permitiría la intervención de la Federación para la implementación de acciones en el territorio de una entidad federativa, o zona geográfica del país, por decisión del Poder Ejecutivo (o a solicitud de una entidad federativa) para proteger la seguridad interior, atentando contra el federalismo.
5 La definición de Seguridad Interior es vaga e imprecisa, por lo tanto podría permitir calificar un conjunto muy amplio de conductas como riesgosas a la misma. La iniciativa incluye diversas definiciones (tales como uso legítimo de la fuerza) que posibilitan al Ejecutivo utilizar a las Fuerzas Armadas con propósitos ambiguos y en un marco amplio de discrecionalidad.
6 La información generada derivada de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior será reservada y clasificada. En contraste con ello, las autoridades federales y los órganos autónomos quedarán obligadas a proporcionar cualquier información (que podría ser de cualquier persona) que les requieran las autoridades facultadas por la Ley.
7 La iniciativa faculta a las Fuerzas Armadas a implementar políticas, programas y acciones de prevención y de investigación del delito, que de acuerdo con el artículo 21 Constitucional corresponden sólo a las autoridades civiles.
8 La iniciativa contiene disposiciones (por ejemplo, la reserva de la información) cuya aplicación violaría garantías procesales, poniendo en riesgo el acceso a la justicia de las víctimas.
9 No están definidos los mecanismos que garantizarán de forma fehaciente el respeto a los derechos humanos durante las acciones derivadas de la aplicación de la Ley. De la misma forma no se contemplan obligaciones de rendición de cuentas ni transparencia respecto a las acciones que se realicen.
10 Otorgar facultades a las fuerzas armadas a través de una Ley de Seguridad Interior en materia de seguridad pública las habilitará de forma permanente en la realización de dichas actividades, lo que se traduce en un desincentivo fuerte para avanzar en el fortalecimiento de las instituciones policiales, y otras instituciones civiles, encargadas de la seguridad pública.
En sus términos, la Ley de Seguridad Interior no representa la solución frente a la grave crisis de derechos humanos que se vive en nuestro país, podría prolongar el estado actual de violencia y nos alejaría del modelo democrático constitucional.
Por ello, quienes suscribimos este pronunciamiento, solicitamos al Senado frene la iniciativa de Ley de Seguridad Interior que habrá de dictaminar y permita que continúe la discusión pública, incluyente y reflexiva, que es la única vía a través de la cual podremos tener como sociedad y Estado las mejores bases para la construcción de un marco jurídico e institucional que nos permita enfrentar la grave crisis de seguridad que atravesamos.
Firman a título personal los siguientes académicos:
Dra. Alba Betancourt Ana Georgina IIJ/UNAM
Mtra. Álvarez Rosa María IIJ/UNAM
Dra. Anglés Hernández Marisol IIJ/UNAM
Dra. Apreza Salgado Socorro FD/ UNAM
Dr. Astudillo Reyes César Iván IIJ/UNAM
Mtra. Basurto Gálvez Patricia IIJ/UNAM
Dra. Barrena Nájera Guadalupe
Dra. Belausteguigoitia Rius Marisa FFyL/UNAM
Dra. Berrueco García Adriana IIJ/UNAM
Dra. Brena Sesma Ingrid IIJ/UNAM
Dra. Burgos Matamoros Mylai UACM
Dr. Caballero Juárez José Antonio CIDE
Dr. Caballero Ochoa José Luis IBERO
Dr. Cárdenas García Jaime IIJ/UNAM
Mtro. Concha Cantú Hugo Alejandro IIJ/UNAM
Dr. Coquis Velasco Francisco Javier IIJ/UNAM
Dr. Cruz Angulo Javier CIDE
Dr. Cruz Barney Oscar IIJ/UNAM
Dr. Cruz Parcero Juan Antonio IIF/UNAM
Dra. Enríquez Rosas Lourdes FFyL/UNAM
Dr. Estrada Adán Guillermo IIJ/UNAM
Dr. Flores Mendoza Imer Benjamín IIJ/UNAM
Lic. Galicia Campos Francisco Javier IIJ/UNAM
Dra. González Barreda María del Pilar FD/UNAM
Dra. González Martín Nuria IIJ/UNAM
Dra. González Rodríguez Patricia Lucía IIJ/UNAM
Dr. Gutiérrez Rivas Rodrigo IIJ/UNAM
Mtro. Hernández Loustalot Laclette Renato FCPyS/UNAM
Dr. Ibarra Palafox Francisco IIJ/UNAM
Dr. Jiménez Vázquez Raúl FD/UNAM
Dr. Langston Joy CIDE
Dr. Larrañaga Pablo IIJ/UNAM
Dr. Linares Jorge FIL/UNAM
Dra. López Vela Valeria IIF/UNAM
Dra. Luna PlaIssa IIJ/UNAM
Dr. Madrazo Lajous Alejandro CIDE
Lic. Manjarrez Mosqueda Arturo IIJ/UNAM
Dr. Mañón Garibay Guillermo José
Dr. Michaud Javier Romo FD/UNAM
Dr. Nava Escudero César IIJ/UNAM
Dr. Ortega Soriano Ricardo IBERO
Dr. Pelayo Moller Carlos María IIJ/UNAM
Dr. Peñaloza Pedro José FD/UNAM
Dra. Pérez Duarte Alicia Elena IIJ/UNAM
Dra. Pérez Correa González Catalina CIDE
Dra. Pou Giménez Francisca ITAM
Dr. Pozas Loyo Andrea IIJ/UNAM
Mtro. Raphael Ricardo CIDE
Dr. Ramírez de La Torre César Julián FD/UNAM
Dra. Ríos Granados Gabriela IIJ/UNAM
Lic. Rocha Cacho Wendy IIJ/UNAM
Dra. Rodríguez Padilla Pamela IIJ/UNAM
Dra. Saffon Sanín María Paula IIJ/UNAM
Lic. Sánchez Galindo René
Dr. Sandoval Trigo Germán Medardo FD/UNAM
Dr. Salazar Ugarte Pedro IIJ/UNAM
Mtro. Sarre Miguel ITAM
Dr. Saucedo González Isidro IIJ/UNAM
Dra. Serrano Sandra FLACSO
Dr. Serna de la Garza José María IIJ/UNAM
Dr. Silva Forné Carlos IIJ/UNAM
Dr. Sotelo Arturo UAM
Dr. Suarez Ávila Alberto Abad IIJ/UNAM
Dr. Treviño Javier CIDE
Dr. Valadés Diego IIJ/UNAM
Dr. Valero Ricardo IIJ/UNAM
Dr. Vázquez Valencia Luis Daniel IIJ/UNAM
Dra. Yturbe Corina IIF/UNAM
AM.MX/fm