Jueces no pueden cambiar cláusulas del contrato colectivo, aunque sean discriminatorias: SCJN

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CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Pleno de la SCJN emitió una resolución trascendental para el derecho laboral, al conceder un amparo a un sindicato que impugnó la intervención directa de un tribunal en su contrato. Esta decisión marca un precedente sobre la autonomía de la negociación colectiva frente a las determinaciones judiciales que buscan alterar lo pactado.

El origen del conflicto se remonta a una sentencia del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos en la Ciudad de México, el cual analizó el contrato del Instituto Mexicano del Petróleo. Se determinó que existían beneficios exclusivos para el gremio mayoritario, lo que generaba un trato desigual y discriminatorio hacia otros trabajadores.

Para corregir esta situación, el juzgador inferior decidió modificar la redacción de las cláusulas para extender las prestaciones al sindicato minoritario. Sin embargo, la SCJN analizó si esta acción de reescritura invadía las facultades exclusivas de las partes negociadoras del contrato, concluyendo que dicha actuación no era jurídicamente viable.

La conclusión jurídica fue contundente al señalar que la actuación del órgano jurisdiccional excedió sus competencias legales. La definición y redacción de las condiciones laborales son prerrogativas inherentes al derecho de negociación que ejercen únicamente el sindicato titular y la empresa, sin injerencia externa en la redacción.

El Alto Tribunal, a través de la SCJN, precisó que cuando una disposición contractual viola la Constitución o tratados internacionales, la autoridad puede declarar su invalidez. No obstante, esto no implica una licencia para sustituir a los actores sociales en la redacción de nuevas normas ni imponer textos ajenos.

Imponer unilateralmente un nuevo texto contractual afectaría gravemente la seguridad jurídica y la libertad sindical de quienes celebraron el acuerdo original. Por ello, se revocó la sentencia del tribunal colegiado que había avalado la modificación textual realizada previamente, protegiendo así la voluntad de las partes involucradas.

Según lo establecido por la SCJN, lo procedente en estos casos es ordenar la inaplicación de las cláusulas inconstitucionales en el caso concreto. Esto obliga a las partes a regresar a la mesa de negociación para ajustar el contrato bajo criterios de igualdad y no discriminación, respetando sus propios procesos.

Con esta determinación, se busca garantizar la defensa irrestricta de la libertad y la autonomía de las organizaciones obreras. Se protege el espacio de diálogo entre trabajadores y empleadores, evitando que el Estado, a través de sus jueces, imponga condiciones no pactadas directamente por los actores de la producción.

Este criterio quedó asentado en el Amparo Directo en Revisión 3667/2025, resuelto en la sesión del 10 de febrero de 2026. La SCJN reafirma así su postura de respeto a los procesos internos de negociación, siempre que se ajusten a la legalidad sin caer en un intervencionismo judicial excesivo.

El fallo de la SCJN sacude al mundo sindical al establecer una barrera clara: los jueces no pueden cambiar cláusulas del contrato colectivo, aunque sean discriminatorias. La solución debe emanar del acuerdo entre las partes y no de la pluma de un juzgador, preservando la negociación colectiva.
AM.MX/fm

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