sábado, diciembre 14, 2024

ISEGORÍA: El funcionamiento de las estructuras de gobierno

Sergio Gómez Montero*

Yo mismo, a veces, caigo,

y el viento

levanta mi cara como una alfombra rota

M. Scorza: “Voy a las batallas, sed felices para que yo no muera”

 

¿Cuándo comienza (o debe de comenzar, más bien) un nuevo gobierno? ¿Desde el momento en que gana las elecciones o hasta que toma posesión legalmente del cargo? Tal pregunta ha surgido particularmente con la etapa de transición actual (¿qué sentido tiene que ahorita anuncie su retiro de la política Luis Videgaray?), en que un gobierno, el de EPN, renuncia gobernar virtualmente, en tanto que el electo, el de AMLO, se ve virtualmente lanzado a serlo a fin de que el país no se quede como los molinos de viento de Don Quijote, a los que el viento movía pero sin finalidad ninguna. De ahí que habría que preguntarse si por ley no sería conveniente se instaurase un nuevo periodo de transición para que el gobierno que llega se entrenase en la función de gobernar, en tanto el que se va se dedique sólo a las tareas de limpieza de la casa que deja, aunque con una duda de por medio: ¿la responsabilidad del Ejecutivo en quién recaería, en el que se va o en el que llega para quedarse?

La responsabilidad de responder a los actos de gobierno nunca se perdería. En otras palabras, el fuero no debiera de existir.

Como sea, esas etapas de transición como la actual necesitan regularse para bien de todos, pues no es posible vivir como si nada pasara (¿quién determinó realmente la firma del nuevo tratado USMCA: Videgaray o Seade?) o como si sólo pasara lo que el nuevo, sin tener respaldo legal, decide. ¿Podrá otorgarse un poder extemporáneo a ese gobierno que se comienza a conformar? La verdad, un dilema difícil de resolver pero que de una u otra manera hay que hacerle frente para así beneficiar el proceso de toma de decisiones en ese periodo de transición, para de tal forma facilitar el que todo, en ese periodo, se dé con la debida organicidad a fin de que, si así lo deciden ambas partes, existan 45 días de transición previamente pactados entre ambas partes con la supervisión del Congreso como garante de la viabilidad de las medidas que se adopten durante la transición para así legalizar y legitimar lo que durante esos 45 días se acuerde. Libres de culpa (¿qué fue lo que se acordó en lo oscurito entre AMLO y EPN para la transición; bueno o malo; se modificaron o no los tiempos de gobernar; qué fue lo que pasó entonces?), si desde ahora se acordara la existencia de esa etapa de transición, quizá el próximo proceso de transición fuera más terso y más suave.

Comenzarlo a pensar desde ahora a nadie hace daño. Todos se verían beneficiados con una transición legal más fluida y transparente, pues a la administración pública mucho le falta para que deje de ser un aparato en donde su burocracia se distingue por ser oscura y truculenta como una casa del terror, en lugar de ser un lugar a plena luz del día en donde todas las transacciones se realizan de manera ágil y discreta y en donde lo que no sirve se desecha y de inmediato es sustituido por un nuevo proceso.

La Cuarta Transformación le puede dar origen también a una nueva administración pública junto con la revocación de mandato. Es una posibilidad, ¿o no?

*Profesor jubilado de la UPN

gomeboka@yahoo.com.mx

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