Inconstitucional, investigar cuentas bancarias sin orden judicial: SCJN

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CIUDAD DE MÉXICO, 20 de junio (AlMomentoMX).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la facultad de la Fiscalía General de la República (FGR) de solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información financiara sobre sus usuarios sin previa orden judicial.

Por seis votos contra cinco, el Pleno de SCJN aclaró en definitiva un tema que preocupa a las autoridades desde noviembre de 2017, cuando la Primera Sala de la Corte concedió un amparo contra el artículo 142, fracción 1, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

La mayoría determinó que el acceso del Ministerio Público a la información financiera, sin autorización de un juez, viola el derecho humano a la vida privada. “Pueden existir otras medidas legislativas más adecuadas, como las que obliguen a buscar autorización judicial previa a la irrupción de la vida privada de los ciudadanos”, afirmó el ministro Juan Luis González Alcántara.

Ante esta sentencia, miles de casos que llevó a juicio la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía), entre ellos, los de Emilio Lozoya así como de ex gobernadores, penden de un hilo. Incluso, los ministros alertaron que invalidar el artículo pondría en riesgo no solo las investigaciones de lavado de dinero, defraudación fiscal, sino también en temas de secuestro y extorsión.

“Me preocupa las consecuencias que puede tener exigir la autorización judicial, porque en automático cuando el criterio sea notificado (a jueces y magistrados) se van a convertir en pruebas ilícitas” todos los procedimientos, averiguaciones o carpetas de investigación, señaló el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Debido a la gravedad del caso, el Pleno de la Suprema Corte convocó para el próximo lunes a una sesión para determinar los alcances y efectos que tendrá su sentencia. Participarán todos los ministros, pese a que en la discusión de los efectos solo le corresponde  a los que integran la mayoría.

Algunos ministros propusieron que la sentencia solo tenga efectos hacia el futuro, pero otros no coincidieron, como el ministro Eduardo Medina Mora, quien afirmó que la Corte debe hacerse cargo de los impactos de la resolución, pues no puede haber derechos humanos a partir de una fecha, y antes no.

Al respecto, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,  quien fue uno de los seis ministros que votó por declarar inconstitucional el artículo, afirmó que la gravedad de los delitos o de las situaciones, no es excusa para el cumplimiento de la Constitución.

“(…) Lo que nos preocupa es el precedente y si aplica como tal, como criterio que en cierta medida debe orientar lo que deben decir todos los jueces del país, porque es un criterio del tribunal Pleno, aunque no sea jurisprudencia aplica a los asuntos que están en trámite  y  los cuales ya se aplicó este precepto para obtener la información, o debemos  enviar el mensaje de que va a aplicar a partir de los asuntos posteriores a la emisión”, dijo Zaldívar.

AM.MX/dsc

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