INAI rechaza investigar a Loret de Mola, como pidió el presidente

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CIUDAD DE MÉXICO.— El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó al presidente Andrés Manuel López Obrador que no puede investigar los bienes y el origen que posee el periodista Carlos Loret de Mola, como lo solicitó el pasado 14 de febrero, ya que “no cuenta con las facultades constitucionales ni legales” para ello.

En referencia a su petición consistente en que este Instituto «lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares», se le informa que el INAI no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como las solicitara, lo que incluye, en el caso, requerir información a distintas entidades públicas, como son el Servicio de Administración Tributaria [SAT], la Unidad de Inteligencia Financiera [UIF] y registros públicos de la propiedad, entre otros”, determinó el INAI.

Blanca Lilia Ibarra Cadena, comisionada presidenta del INAI, fue quien dio lectura a la respuesta que el Instituto hizo llegar al mandatario, quien hace unos días envió una carta al organismo con la finalidad de pedirle, “como ciudadano y presidente de la República”, que “se lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares”.

López Obrador indicó que solicitó la investigación contra Loret de Mola, al considerar que “no es ético ni honesto usar fondos privados, obtenidos mediante actos de corrupción”, para “desprestigiar y golpear políticamente a nuestro movimiento”. Esto, días después de que el mismo mandatario revelara que el periodista obtuvo 35 millones de pesos como parte de sus ingresos laborales en 2021.

En su respuesta, el INAI sugirió ”respetuosamente” al presidente dirigir su solicitud de información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a las instituciones correspondientes [como el SAT, UIF y el registro público de la propiedad] que pudieran tener la información que busca sobre Loret de Mola o empresas.

⇒ Solo hasta que estas dependencias digan algo al respecto de la existencia de la información, y en caso de que éstas no satisfagan la solicitud, es posible presentar un recurso de revisión ante el INAI, y solo así podría pronunciarse al respecto.

Dado que en la carta, el presidente cuestionó al Instituto si él como ciudadano, en aras de ejercer su derecho a la libertad de información, podría dar a conocer las facturas y comprobante sobre los ingreso de Loret de Mola, el INAI indicó que los artículos sexto y 16 de la Constitución mexicana, no lo permiten.

”El artículo sexto dice que la información que se refiere a la vida privada los datos personales serán protegidos en los términos y las excepciones que fijen las leyes, mientras que el artículo 16 establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”.

Sobre hacer públicas las facturas, se detalló que éstas contienen información patrimonial cuya naturaleza tiene aparejado el derecho de la la libre autodeterminación informativa a cargo de su titular, “con base en la cual, la decisión de hacerla pública es potestad de la persona a quién pertenecen esos datos personales”.

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Redacción/dsc
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