CIUDAD DE MÉXICO, 21 de junio (AlmomentoMX).- Al entrar al mundo laboral, pocas personas conocen sus derechos y obligaciones. Esto es lo que sucede con dos conceptos clave: finiquito y liquidación.
Esta vez nos dedicaremos a aclarar las principales dudas respecto a ellos. Para hacerlo, contamos con la colaboración de Ericka Vázquez, especialista de nómina, y de Gloria Molina, asesora legal, ambas colaboradoras de OCCMundial.
¿Qué es el finiquito?
Siempre que una relación laboral llega a su fin, el trabajador debe recibir un finiquito. De acuerdo con Ericka Vázquez, la forma de pago más común es con cheque y el trabajador debe recibir una ‘carta finiquito’ que incluya todos sus datos y el desglose de los conceptos que se le están pagando.
Te corresponde un finiquito cuando:
Renuncias a tu empleo de manera voluntaria. Decides separarte de tu trabajo porque así conviene a tus intereses.
Se termina tu contrato temporal. Te contrataron por un periodo específico que llegó a su fin.
Te despiden. No importa si es justificado o injustificado.
Rescindes tu contrato por una falta grave cometida por tu patrón. De acuerdo al artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.
Invalidez por enfermedad. En este caso también se te pagará tu Prima de Antigüedad y Gratificación por Invalidez.
Muerte del trabajador.
El finiquito debe incluir:
Los días trabajados y no pagados en el mes, es decir, si te pagan por quincena y renuncias el día 10, te corresponde el pago de esos 10 días laborados.
Parte proporcional del aguinaldo.
Parte proporcional de tus vacaciones.
Otras prestaciones incluidas en tu contrato como: bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro, utilidades, etc.
Prima de antigüedad
Consiste en 12 días por año trabajado cuando el empleado alcanza 15 años de antigüedad, pero tiene un tope, que consiste en 2 veces el salario diario de la zona geográfica. La prima de antigüedad también se paga en los siguientes casos, sin importar los años trabajados:
Despido.
Separación del trabajador por una falta grave cometida por el patrón –de acuerdo con el artículo 51 de la LFT.
Muerte del trabajador.
¿Qué hago si me despiden injustificadamente?
¿Qué es la liquidación?
Para que aplique una liquidación, también llamada ‘indemnización’ se deben presentar las siguientes condiciones:
La empresa rescinde tu contrato por motivos que no tienen que ver con tu desempeño: reestructura de área, cierre de la empresa, tu posición desaparece.
Te despiden injustificadamente.
Decides renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón —de acuerdo con el artículo 51 de la LFT.
La liquidación debe incluir:
3 meses de salario.
Prima de antigüedad.
Salarios vencidos (Solo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido).
20 días de salario por año trabajado (Solo en caso de ser despedido injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y recibir la negativa de la empresa).
Preguntas frecuentes sobre el finiquito y la liquidación
¿Siempre que te despiden te deben dar liquidación?
No. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón. Esto sucede cuando cometes una falta como: mentir sobre tus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras.
En este caso la empresa no está obligada a indemnizarte por el despido. Solamente te pagará un finiquito.
¿Si el despido es injustificado puedo solicitar que se me reinstale en mi puesto?
Sí. La ley lo establece en el artículo 48. El trabajador deberá acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, que determinará si el despido fue injustificado. En dicho caso el empleado puede solicitar que se le reinstale en su puesto. Si la empresa se niega, además de su finiquito e indemnización, tendrá que pagarle al trabajador 20 días de salario por año trabajado.
¿Tengo que pagar impuestos sobre mi liquidación o finiquito?
Sí, sobre ambos conceptos se te aplicará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente. Hay montos exentos para aguinaldo y prima vacacional en el caso del finiquito, y hasta 90 días de salario mínimo por año laborado en el caso de indemnización y prima de antigüedad.
Ya sé lo que me deben pagar, pero ¿qué me pueden descontar?
Para todos los trabajadores aplican deducciones por ISR y cuotas del IMSS. Y según sea el caso te pueden descontar:
Pago de tu crédito Infonavit.
Adeudo de crédito Fonacot.
Préstamos personales.
Pérdidas o averías de equipo de la empresa.
Cuotas sindicales.
Viáticos pendientes por comprobar.
Pensión alimenticia.
¿Qué hago si no me avisaron que fui despedido y no me han pagado liquidación?
Al no recibir notificación de inmediato tu caso es un despido injustificado. Acude a la Junta de Conciliación y Arbitraje para interponer tu queja.
Mi empresa quebró, ¿significa que no me pagará mi liquidación?
No, la empresa está obligada a cubrir en primer lugar los compromisos salariales con sus trabajadores.
¿Hay manera de que una nueva empresa sepa que demandé a mi exempleador?
Sí, de acuerdo con Gloria Molina, asesora legal de OCCMundial, hay personas que venden bases de datos —de forma ilegal— de los litigios laborales en curso. Sin embargo, la fracción IX del artículo 133 de la LFT establece que está prohibido emplear alguna acción en contra de los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a contratar.
Molina recomienda a los candidatos que tengan un proceso pendiente con su exempresa y estén en busca de colocarse que:
“Durante un proceso de contratación, lo mejor es no comentar detalles de tu proceso jurídico. Es muy delicado y de preferencia solo debes tratarlo con tu abogado”
¿Me pueden obligar a firmar mi renuncia?
No, es completamente ilegal. Si la empresa te pide firmar una renuncia al contratarte, es evidente que no respetará tus derechos en el futuro.
¿Cuánto tiempo tengo para imponer una queja por despido injustificado?
2 meses para una demanda por despido injustificado y 12 meses para reclamar si te niegan tus derechos al renunciar de manera voluntaria.
Nunca firmé un contrato ni tengo comprobantes de pago, pero me despidieron ¿cómo puedo reclamar?
Acércate a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría.
A todos, como trabajadores, nos tocará recibir alguna vez un finiquito o liquidación, por ello es fundamental estar informados, así que no te quedes con este artículo, consulta con un contador o un abogado si tienes más dudas, revisa la Ley Federal del Trabajo y acércate a los organismos correspondientes.
El finiquito es el pago que te corresponde cuando la relación laboral se termina de forma voluntaria.
Dicho de otro modo, es el dinero que la empresa otorga en caso de que renuncies, de que se termine tu contrato temporal, si te despiden justificadamente, si hay alguna falta grave de parte de tu patrón, invalidez por alguna enfermedad o tu muerte (en cuyo caso se paga a tus familiares).
¿Qué incluye?
Cuando recibes un finiquito, éste debe incluir el pago de los días que hayas trabajado del período (ya sea que cobres por semana, por quincena o por mes), la parte proporcional del aguinaldo, la parte proporcional de tus vacaciones y otras prestaciones que contemple tu contrato, tales como bonos, comisiones o fondo de ahorro.
En caso de que hayas trabajado en la empresa por más de 15 años, también debe incluir una prima de antigüedad.
¡Ojo! No es igual a la liquidación. Debes tener en cuenta que ésta es una indemnización que tiene otras causas. En este artículo te explicamos la diferencia.
¿Qué información necesitas saber?
Conoce tu fecha de ingreso y de salida, tu salario diario (lo puedes ver en tus recibos de nómina) y la cantidad de días que trabajaste. También ayuda saber cuántos días pendientes tienes de vacaciones, el porcentaje que te da la empresa de prima vacacional y los días de aguinaldo.
Pasos para calcular tu finiquito
Toma los días laborados no pagados y multiplícalos por el sueldo diario.
Calcula tu aguinaldo con tu salario diario por los días de aguinaldo que te dé la empresa. Divide el resultado entre 365 y luego multiplícalo por los días trabajados del año en curso.
Para calcular el adeudo de tus vacaciones, multiplica el salario diario por los días restantes y divídelo entre 365. Multiplica el resultado por el total de días trabajados y multiplícalo nuevamente por el salario diario.
Toma el resultado del paso anterior (parte proporcional de tus vacaciones) y multiplícalo por 0.25 de la prima vacacional.
Suma todos los montos y obtendrás una aproximación de tu finiquito. Recuerda que esta cantidad es estimada. También se te descontarán ISR, cuotas del IMSS, adeudos de Infonavit, de crédito Fonacot o algún otro préstamo que hayas tenido con descuento vía nómina.
AM.MX/fm