jueves, marzo 28, 2024

“FAKE NEWS” Y DEMOCRACIA

MAESTRO ANUAR SÁNCHEZ GIRÓN
MAESTRO EN DERECHO
Y ESPECIALISTA EN TEMAS DE DERECHO PÚBLICO Y SOCIAL
@Anuar_Giron
tratodignolegal@gmail.com
En una sociedad democrática, el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión constituye una premisa fundamental, pues permite la construcción de la opinión pública a través del flujo de ideas e información.
Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que el derecho a la libertad de expresión “…comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…”. Lo anterior significa la protección de la comunicación tanto de la propia opinión o punto de vista como el derecho de conocer la noticias y opiniones difundidas por los demás.

Por su parte, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha hecho énfasis en la dimensión social de este derecho, que lleva implícita la libertad de expresar, recolectar, difundir y publicar información e ideas, lo cual facilita el ejercicio de otros derechos, tales como el de reunión, petición y asociación, entre otros.

Hay un vínculo muy estrecho entre la difusión de la información y el derecho a la libertad de expresión, pues esta requiere de medios de comunicación para verse materializada.

En este sentido, el derecho a la libertad de expresión ha experimentado una gran transformación gracias al internet y otras tecnologías digitales como las redes sociales, que han favorecido la generación de comunicaciones más ágiles; por su parte, a los periodistas y comunicadores les ha permitido la búsqueda y difusión de información de manera pronta hacia audiencias cada vez mayores.

Lamentablemente, existe otra cara de las tecnologías digitales que genera un efecto negativo, pues lejos de propiciar la formación de una opinión pública vigorosa, genera desinformación y esconde tras de sí, la intención de causar un daño: no estamos refiriendo a las noticias falsas o “fake news”.

Es muy frecuente que en redes sociales como Facebook o Twitter se comparta información que carece de sustento objetivo, dirigido a influir en las emociones o creencias de la audiencia; más aún, se publican noticias deliberadamente falsas con el único propósito de conseguir mayores “me gusta” o “retuits”. En la mayoría de los casos, los usuarios carecen de los medios para corroborar la veracidad de la información.

Ahora bien, desde el ámbito estrictamente jurídico, la difusión de noticias falsas tiene que abordarse tomando en consideración la calidad del sujeto o persona que las lleva a cabo.

A los particulares les está garantizado el libre ejercicio de derecho a la libertad de expresión, el cual, si bien no es absoluto, su restricción se encuentra limitada a hipótesis muy específicas, que tienen carácter excepcional y no deben transformarse en un mecanismo (directo o indirecto) de censura previa.

En contrapartida, podemos citar la Declaración Conjunta sobre la Independencia y la Diversidad de los Medios de Comunicación en la Era Digital, que establece la prohibición de que los Estados difundan información falsa, es más, dispone que deben ser neutrales en relación a su contenido. Es así, pues los servidores públicos suelen tener a su alcance medios efectivos para participar e influir de forma masiva en la opinión pública, medios con los que los particulares generalmente no cuentan.

Ahora bien, con el propósito de atemperar el efecto nocivo que generan las noticias falsas, se han diseñado algunos remedios de carácter facultativo que son respetuosos del derecho a la libertad de expresión. Es importante que los usuarios conozcan y utilicen estos recursos, pues les permite generar elementos para normar su opinión de una manera más objetiva.

Diversos medios de comunicación y organizaciones civiles han creado sitios de internet en los que es posible verificar la información publicada en redes sociales; es lo que se conoce como “fast-cheking” que permite comprobar la veracidad de la información, a veces hasta en tiempo real.

Otro medio es el conocido como “ranking”, a través del cual se puede reportar como falsa una noticia, de tal manera que las redes sociales por medio de sus algoritmos reducen su clasificación y así la información deja de aparecer dentro de los primeros resultados.

Aunado a las anteriores posibilidades, hay esfuerzos importantes por parte de las propias redes sociales para limitar el flujo de información falsa. Tal es el caso de las banderas o “flags”: si un número relevante de usuarios ha reportado una publicación por considerarla falsa, una instancia autónoma suscriptora del Código de Principios de la International Fact-Checking Network, resuelve si el contenido de la publicación está o no en “disputa”, lo cual no significa que la información sea falsa, sino que ésta se encuentra en un proceso de verificación; para este efecto, a manera de señal se coloca una bandera que permite a los usuarios tener conocimiento de dicha situación.

Los medios de comunicación (públicos y privados) tienen la obligación de poner todo su empeño en difundir información con estricto apego a su responsabilidad profesional y ética. Ello, puesto que una de las consecuencias es su impacto negativo en el derecho a la información de los usuarios (derecho a recibir información veraz). Pero, además, para el ejercicio del periodismo significa la pérdida de la credibilidad, misma que hemos visto disminuirse considerablemente en los últimos tiempos. Por tales razones, lo deseable es que los medios se erijan en participantes activos para la difusión de hechos que permitan construir la opinión pública en la democracia.

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