Gobierno exenta de aranceles a productos alimenticios de importación

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CIUDAD DE MÉXICO.— El Gobierno de México publicó un decreto en el que se exenta el pago de arancel de importación a productos que forman parte de la canasta básica, con el propósito de contrarrestar la tendencia inflacionaria que hay sobre los precios de diversas mercancías. La exención es temporal. 

Esto forma parte de las medidas del Paquete contra la Inflación y la Carestía, presentado el pasado 4 de mayo. De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los aranceles que serán modificados corresponden a los siguientes productos: 

  • Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada, o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
  • Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
  • Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
  • Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
  • Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
  • Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
  • Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
  • Tomates frescos o refrigerados.
  • Cebollas y chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
  • Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerado.
  • Papas (patatas).
  •  Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris).
  • Naranjas.
  • Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
  • Manzanas, peras y membrillos, frescos.
  • Pimienta del género Piper.
  • Trigo y morcajo (tranquillón).
  • Maíz blanco (harinero).
  • Arroz.
  • Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
  • Harina de maíz.
  • Grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
  • Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
  • Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
  • Pan tostado y productos similares tostados.
  • Tomates enteros o en trozos.
  • Jabón de tocador (incluso los medicinales).

El establecimiento de las medidas previstas en el decreto no releva a los importadores de la obligación de cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías, así como con las características de calidad y eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas.

La semana pasada, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que en abril de 2022, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró un aumento de 0.54 por ciento respecto al mes anterior; con este resultado, la inflación anual fue de 7.68 por ciento, la más alta desde enero de 2001.

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ANÁLISIS A FONDO: Inflación depredadora

AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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