Mtro. Jorge Luis Revilla de la Torre.1 Lic. Francisco Isaac Moro Urrutia.2
El 31 de agosto de 1936, se publicó en el entonces Diario Oficial del Órgano de Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos3, la Ley de Justicia Fiscal promulgada por el presidente interino de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas en uso de sus facultades extraordinarias; con motivo del proyecto de ley presentado por el entonces Secretario de Hacienda, Eduardo Suárez, quien retomó el trabajo del anterior Secretario de Hacienda, Narciso Basool, en conjunto con el apoyo de los juristas Manuel Sánchez Cuén, Alfonso Cortina Gutiérrez y Antonio Carrillo Flores, quienes elaboraron un ordenamiento legal en el que se viera reflejada la existencia de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo de justicia delegada, mismo que conocería de los conflictos suscitados entre el fisco federal y los contribuyentes4.
En relación a lo anterior, cobra relevancia señalar que el Tribunal Fiscal de la Federación, sustentó su existencia en el entonces Consejo de Estado Francés que en 1872 adquirió el carácter de autónomo, bajo un modelo de justicia delegada, que abandonó la necesidad de requerir la aprobación de la administración pública para hacer efectivos sus fallos (justicia retenida)5; es así que, dentro de la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal se identificó que “…las ideas directrices de dicha ley, que representa el primer paso para crear en México tribunales administrativos dotados de la autoridad -tanto por lo que hace a facultades, como a forma de proceder y a situación orgánica- que es indispensable para que puedan desempeñar con eficacia funciones de control de la Administración activa en defensa y garantía del interés público y de los derechos e intereses legítimos de los particulares”.
Como constancia de ello, la entonces Ley de Justicia Fiscal dispuso en su artículo 58 que “Cuando la sentencia declare la nulidad y salvo que se limite a mandar
1 Magistrado de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Justicia y Administrativa. Maestro en Derecho Administrativo y de la Regulación y Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.
2 Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
3 Exposición de Motivos y Ley de Justicia Fiscal publicada en el Diario Oficial del Órgano de Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y consultable en la página de internet https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4484788&fecha=31/08/1936&cod_diario=1903 60
4 CARRILLO FLORES, Antonio. Orígenes y Desarrollo del Tribunal Fiscal de la Federación. Revista del Tribunal Fiscal de la Federación. México. Tercer número extraordinario. 1966, pp. 201-209.
5 NAVA NEGRETE. Alfonso. “70 años del Tribunal Administrativo Federal en México”. Revista de la Facultad de Derecho de México”. México. Tomo LVII. Número 247. Enero-Junio. 2007, pp. 429-250.
reponer el procedimiento o a reconocer la ineficacia del acto en los casos de la fracción VII del artículo 14, indicará de manera concreta en qué sentido debe dictar su nueva resolución la autoridad fiscal”.
En ese tenor, es que el Tribunal Fiscal de la Federación, adquirió la calidad de contralor de legalidad de los actos de autoridad entre el fisco federal y los contribuyentes, de ahí que, la promulgación de la Ley de Justicia Fiscal trajera como consecuencia la eliminación del Jurado de Infracciones Fiscales y la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, que hasta ese entonces, mediaban los conflictos suscitados entre el fisco federal y los contribuyentes y, por tanto, se derogó la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación que establecía el “juicio de oposición” que se tramitaba ante dichos órganos dependientes de la entonces Secretaria de Hacienda6.
Cabe precisar que la Ley de Justicia Fiscal se encontró vigente hasta el año de 1938 en que se abrogó, sin embargo el contenido de ésta fue integrada al entonces Código Fiscal de la Federación, por ser dicho ordenamiento legal el que regía lo relativo a las contribuciones7. Posteriormente, en el año de 1967 se creó el nuevo Código Fiscal de la Federación y todo lo relativo a la estructura y funcionamiento del Tribunal, quedó contenido en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
Ahora bien, es importante destacar que, la promulgación y publicación de la Ley de Justicia Fiscal, trajo como consecuencia un conflicto en el ejercicio de funciones (jurisdiccional y administrativa), ya que hasta ese momento, era el Poder Judicial de la Federación quien tenía reservada la función jurisdiccional; sin embargo, previniendo tal circunstancia, fue en la propia exposición de motivos, publicada junto con la citada Ley, que se hizo constar que la existencia del Tribunal Fiscal, encontraba su sustento en el hecho de que las actuaciones por él dictadas, se sujetarían al escrutinio de los órganos judiciales, por supuesto, a través de los procedimientos previstos para tales efectos.
En ese tenor y ante la creación de un Tribunal Administrativo, que hizo suponer el ejercicio de una función jurisdiccional por una institución que no formaba parte del Poder Judicial, fue que se llevaron a cabo reformas no sólo legales, sino también constitucionales, tal como se desprende de la publicación de 30 de diciembre de 1946, en el Diario Oficial de la Federación, en el que se reformó el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al cual, en contra de las resoluciones definitivas dictadas por dicho Tribunal procedería el recurso de revisión respecto del que conocería la Suprema Corte de Justicia de la Nación; mismo que sería posteriormente reformado, según publicación en el Diario Oficial de la Federación de 10 de agosto de 1987, dando competencia
6 LUCERO ESPINOSA, Manuel. Teoría y Práctica del Contencioso Administrativo Federal. Manuel. Editorial Porrúa, Décima Edición. México. 2008, pp. 29.
7 RAMÍREZ CHAVERO, Iván. El Juicio Contencioso Administrativo. Editorial SISTA. Tercera Edición. México, pp. 34.
a los Tribunales Colegiados para conocer de las sentencias definitivas dictadas por dicho Tribunal Administrativo.
Por otro lado, tratándose de la evolución del hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa es importante tener presente los ante proyectos de Ley de 1964, 1973 y 1981, lo anterior es así, ya que a través de los mismos se planteó la posibilidad de expandir la competencia del Tribunal no solo al ámbito fiscal, sino también al administrativo (lo que en realidad ocurrió hasta el año de 1995 en que se dio competencia al Tribunal para conocer de los conflictos suscitados entre la Administración Pública Federal y los administrados); asimismo, vislumbró al Tribunal no solo como un ente de mera anulación, sino como un órgano autónomo de plena jurisdicción que en el ámbito de su competencia pudiere reconocer la existencia de un derecho subjetivo y, por tanto, condenar a la autoridad a actuar de una u otra manera; de igual forma, se planteó la existencia de circunscripciones regionales y la creación de una Sala Superior y, finalmente, se abundó en cuanto a los efectos y alcances de las sentencias del entonces Tribunal Fiscal.
Ahora bien, con motivo de las reformas ocurridas en 1995 en que entró en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación8, se dio competencia al Tribunal para conocer de los conflictos suscitados entre la Administración Pública Federal y los administrados. En el año de 20019 entró en vigor la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, modificando el nombre de dicho Órgano Jurisdiccional y; posteriormente en el año de 200610, entró en vigor la actual Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en donde ahora se normaba lo relativo al procedimiento jurisdiccional y en consecuencia, se derogó el Titulo IV del Código Fiscal de la Federación, que hasta ese entonces regulaba la tramitación y resolución del juicio.
Es importante tener en consideración que la creación de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, marcó un antes y un después ya que se le dotó al Tribunal de plena jurisdicción y se le facultó para imponer sanciones pudiendo obligar a las autoridades a observar sus fallos.
Finalmente, mediante Decreto publicado el 18 de julio de 2016, se expidió la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, junto con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo que no sólo implicó una modificación en la denominación del Tribunal; sino también la creación del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en dónde se le confirieron diversas facultades al Tribunal para que ahora se encontrara en posibilidad de sancionar las faltas graves en términos de las citadas normas, creándose, para tal efecto, las Salas Especializadas en Materia de
8 Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995. 9 Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000. 10 Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2005.
Responsabilidades Administrativas, así como la Tercera Sección de la Sala Superior.
Tal como se ha visto, el hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha venido evolucionando no sólo en cuanto al aumento de su competencia y estructura, sino también fortaleciéndose como órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena para ello; sin embargo, es necesario que dicha cuestión no se detenga ahí, ya que se han ido, y, sin lugar a dudas, día con día, se irán incrementando, los conflictos entre la Administración Pública Federal y los particulares; lo que hace necesario el que se robustezca al Tribunal, a fin de que pueda cumplir con su cometido con mayor eficacia y eficiencia, para así lograr una impartición de justicia completa, pronta y expedita, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
BIBLIOGRAFÍA:
LEGISLACIÓN CONSULTADA:
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.- Código Fiscal de la Federación.
3.- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LIBROS Y REVISTAS CONSULTADAS:
1.- Carrillo Flores, Antonio. Orígenes y Desarrollo del Tribunal Fiscal de la Federación. Revista del Tribunal Fiscal de la Federación. México. Tercer número extraordinario. 1966, pp. 201-209.
2.- Nava Negrete, Alfonso. “70 años del Tribunal Administrativo Federal en México”. Revista de la Facultad de Derecho de México”. México. Tomo LVII. Número 247. Enero-Junio. 2007, pp. 429-250.
3.- Lucero Espinosa, Manuel. Teoría y Práctica del Contencioso Administrativo Federal. Manuel. Editorial Porrúa, Décima Edición. México. 2008, pp. 29.
4.- Ramírez Chavero, Iván. El Juicio Contencioso Administrativo. Editorial SISTA. Tercera Edición. México, pp. 34.
FUENTES ELECTRÓNICAS:
1.- Página electrónica del Diario Oficial de la Federación, https://www.dof.gob.mx.