Establece SCJN nuevo precedente sobre paternidad y pensión alimenticia

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un nuevo criterio sobre la pensión alimenticia del padre biológico, al determinar que los hombres deben cumplir con esa obligación aun cuando otra persona haya registrado legalmente al menor. La resolución fortalece la protección de niñas, niños y adolescentes en casos donde existen dobles registros de paternidad o disputas sobre el reconocimiento legal de un hijo.

Con este fallo, el máximo tribunal precisó que el derecho de los menores a recibir alimentos surge desde el nacimiento y deriva del vínculo biológico, por lo que no desaparece aunque un tercero haya asumido previamente responsabilidades económicas o legales.

Corte fija criterio sobre doble paternidad
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra sostuvo que el apoyo otorgado por otras personas no elimina la responsabilidad del padre biológico. En consecuencia, el criterio permite exigir pensiones alimenticias retroactivas incluso cuando el menor haya recibido manutención por parte de familiares como abuelos u otras figuras paternas.

La Suprema Corte indicó que la obligación alimentaria constituye un derecho humano básico e imprescriptible, lo que significa que no pierde vigencia con el paso del tiempo mientras el beneficiario mantenga la calidad de menor de edad o dependencia legal correspondiente.

Asimismo, la resolución podrá aplicarse en casos donde existan dobles registros de nacimiento, reconocimiento posterior de paternidad o situaciones de pluralidad de figuras paternas.

Precedente impactará tribunales familiares
El fallo también abre la puerta para que tribunales familiares revisen expedientes donde el padre legal y el padre biológico no coincidan. En esos escenarios, la Corte señaló que la obligación de proporcionar alimentos corresponde a quien resulte ser el progenitor biológico, sin perjuicio de otras responsabilidades legales existentes.

Durante la discusión, integrantes de la Primera Sala mencionaron la necesidad de considerar fenómenos como la pluriparentalidad, en los que pueden coexistir más de dos figuras parentales reconocidas dentro de una familia.

No obstante, el tribunal enfatizó que ese contexto no elimina la obligación alimentaria del padre biológico.

México registra más de 6 mil deudores
La decisión surge en un contexto donde el país mantiene miles de casos de incumplimiento. De acuerdo con cifras oficiales del Registro Nacional de Deudores Alimentarios, actualmente existen más de 6 mil personas registradas como deudores activos por incumplir con el pago de pensiones alimenticias.

Diversos estudios legislativos y sociales han advertido que esta problemática afecta de forma directa a mujeres e infancias, especialmente tras separaciones o divorcios, cuando uno de los progenitores deja de aportar recursos para manutención.

Con este nuevo precedente, la Suprema Corte busca reforzar la protección jurídica de menores y limitar vacíos legales utilizados para evadir responsabilidades parentales en México.
AM.MX/fm

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