CIUDAD DE MÉXICO / SemMéxico.- La reforma electoral o el llamado Plan B, le otorga facultades a los partidos políticos para que sean estos quienes de acuerdo con sus propios criterios establezcan la forma cómo otorgarán el 50 por ciento de candidaturas para las mujeres.
“El artículo 11 Bis, de la propuesta de reforma legal, si bien recupera el principio constitucional de paridad, lo atenúa, o claramente desdibuja, al momento que sujeta la habilitación de este principio al principio de autodeterminación de los partidos políticos, cuando señala: ‘En el caso de titulares de órganos ejecutivos de las entidades federativas, los partidos y coaliciones, en ejercicio de su autodeterminación, garantizarán que el cincuenta por ciento de sus postulaciones correspondan a cada género’”, señala el informe del INE sobre el Plan B de la reforma electoral del ejecutivo federal.
De acuerdo con el INE, el numeral 2, del mismo artículo propuesto en el Plan B, también señala que: “Las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos”.
Indica que con lo dispuesto en el artículo 11 Bis de la propuesta de reforma se genera una norma asistémica que rompe con lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en otras normas previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, las cuales, a pesar de la actual propuesta de reforma legal quedaron intocadas, así como con los principios de progresividad, certeza o autonomía previstos constitucionalmente y en tratados internacionales.
“Tras la lectura de la reforma, queda de manifiesto que permanece el mandato genérico de paridad, pero se desactiva -por medio de válvulas de escape- su eficacia, lo que vulnera el principio de progresividad y el principio mismo de paridad que, como ya se relató antes, rompe con la lógica de la reforma constitucional de 2019 (paridad en todo) y con la reforma legal en materia de violencia política (13 de abril de 2020), en la medida que introduce un elemento asistemático -que la paridad esté condicionada por el principio de autodeterminación de los partidos- y no por reglas que amplíen o perfeccionen el derecho y permitan el fortalecimiento del régimen político de paridad trazado con las reforma en materia de paridad y combate a la VPG (violencia política de genero) en 2019 y 2020, y con las decisiones que aprobó el INE durante el PEF 2020-2021, para ajustarse a esas nuevas reglas, que establecieron un techo muy alto en materia de paridad que, de no mantenerse en esa lógica de continuidad, marcarían un grave retroceso.
“A esto se suma el hecho de que el diseño del artículo 11 Bis está limitado por un elemento de carácter temporal que condiciona su cumplimiento al señalar que: “(los partidos políticos) garantizarán que el cincuenta por ciento de sus postulaciones correspondan a cada género, considerando el ciclo completo de renovación de las gubernaturas y jefatura de gobierno de las 32 entidades federativas, de manera que en el ciclo correspondiente, al menos, 16 postulaciones sean para mujeres”, cuestión que, en los hechos, no será verificable puesto que las 32 gubernaturas se rigen por periodos diversos de elección y conclusión del cargo que hacen inviable que un solo proceso electoral se renueven la totalidad de ella, aún frente al mandato de concurrencia para la celebración de elecciones federales y locales”, expresa el informe del INE que fue presentado en la sesión del miércoles 25 de enero del Consejo General.
Además, señala, otro de los aspectos más graves de “esta asistematicidad” legal es el hecho de que, con la propuesta de reforma, se impide que las autoridades electorales -INE y OPL- cancelen candidaturas cuando los partidos no cumplan con el principio de paridad, lo que no sólo viola directamente el principio de progresividad, certeza y no discriminación, sino que anula el ejercicio de una atribución del INE e introduce un elemento disfuncional al sistema: la imposibilidad de que la autoridad aplique sanciones, aspecto que es elemento de cierre de todo sistema jurídico y garante ulterior de su eficacia.
AM.MX/fm