LÁZARO CÁRDENAS, Michoacán, 20 de enero, (AlMomentoMX/SEMméxico).- El pasado jueves, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 57/2016 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) luego de que un bebé muriera por irregularidades en el seguimiento médico prenatal que se otorgó a una mujer de 34 años de edad y la inadecuada atención médica al recién nacido.
Dicha recomendación fue dirigida al director del ISSSTE del estado de Michoacán, José Reyes Baeza Terrazas donde se atribuyó responsabilidad a cuatro médicos que incurrieron en violaciones a los derechos a la salud de la agraviada y a la vida de su hijo por no actuar con ética ni responsabilidad.
La denunciante acudió a la Clínica Hospital y fue trasladada al Hospital Naval de Lázaro Cárdenas, donde se le practicó una operación cesárea por personal del ISSSTE. Después, madre e hijo fueron trasladados de nuevo a la Clínica Hospital, y debido a que el recién nacido se encontraba grave, fue trasladado al Hospital Regional de Alta Especialidad “Vasco de Quiroga” de Morelia, Michoacán, donde falleció dos días después.
Después de conocer en detalle los hechos, la CNDH recibió opinión médica de que la víctima tuvo una inadecuada atención médica desde su seguimiento médico prenatal por parte de personal de la Clínica Hospital. La víctima amenaza de parto por antecedentes de cardiopatía y preclamsia en dos embarazos anteriores, que tuvieron en cuenta los médicos y no le practicaron estudios suficientes para un tratamiento adecuado del binomio materno-fetal, por principio de cuentas.
El equipo médico no pudo tomar una radiografía portátil al infante porque la clínica no contaba con el equipo, y la incubadora en la fue transportado el bebé al Hospital Regional no era funcional, lo cual deterioró su salud.
Para la CNDH, lo anterior evidencia la carencia de condiciones mínimas esenciales para garantizar el derecho a la protección de la salud del recién nacido, por lo cual existe responsabilidad institucional atribuible al ISSSTE, derivada de la escasez o inexistencia de equipos mínimos hospitalarios. De tal forma que la comisión detectó irregularidades en la integración de los expedientes clínicos de las víctimas, lo cual propicio la inobservancia a su derecho de acceso a la información en materia de salud.
Finalmente, la Comisión recomendó al Director General del ISSSTE se repare el daño a la víctima y su esposo conforme a la Ley General de Víctimas y se les brinde atención médica y psicológica de seguimiento en algún centro de atención médica de ese Instituto. De igual forma que se registre a la víctima y su esposo en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, además de que debe dotarse a la Clínica Hospital con equipos adecuados para la atención de los pacientes.
AM-MX/mlac