viernes, abril 19, 2024

Diputados declaran constitucional a la Guardia Nacional

El documento pasa ahora al Senado de la República.

CIUDAD DE MÉXICO, 14  de marzo (AlMomentoMX).— Tras la aprobación de los 32 congresos locales, la Cámara de Diputados declaró la constitucionalidad de las reformas para crear la Guardia Nacional y turnó el proyecto de decreto al Senado de la República para el mismo efecto.

Una vez que el Senado haga también la declaratoria, el decreto se remite al Ejecutivo federal, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de ello, el Congreso de la Unión deberá expedir la leyes secundarias.

En un plazo de 60 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma constitucional, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley de la Guardia Nacional y en 90 días las leyes nacionales del Uso de la Fuerza y del Registro de Detenciones.

A su vez, los gobiernos locales deberán presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.

En solo 13 días, las legislaturas de los 32 estados, incluyendo a  la Ciudad de México, ratificaron las reformas a diez artículos constitucionales para conformar la nueva institución policial de carácter civil, aunque integrada inicialmente por elementos de las policías Militar, Naval y Federal.

La Guardia Nacional tendrá las funciones de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como de contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

De acuerdo con las disposiciones transitorias, “durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del decreto y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

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