lunes, diciembre 30, 2024

DESDE FILOMENO MATA 8: 2018: Entre la arrogancia y la crispación facciosa

Por Mouris Salloum George*

Una cuestión ha creado estado desde que se publicó la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (Loppe) hace unas cuatro décadas: Las sucesivas reformas electorales han dejado mucho a deber en cuanto se refiere a los resultados de los comicios, su dictamen y sentencia, primados por su falta de certeza.

Según su turno, los consejeros y magistrados electorales -frente a las controversias e impugnaciones-,  suelen explicar su actuación en el desenlace de esos procesos con un argumento recurrente: Procedemos conforme los elementos legales que nos dejó el legislador.

En efecto, en cada reforma -que sus propios autores publicitan como avances-, a la hora de su aplicación se encuentran deformaciones en los artículos de la Constitución modificados, al través de los cada vez más socorridos artículos transitorios.

Al procederse a la confección de las leyes reglamentarias, los vacíos y las lagunas se profundizan y las contradicciones resultan irreconciliables. Invariablemente, en particular la instancia jurisdiccional se acoge a su facultad de interpretación de la norma.

Un punto se subraya tras cada procedimiento administrativo y sentencia jurisdiccional: La desconfianza manifiesta de los beligerantes, que en automático contamina la opinión pública.

La fallida “ciudadanización” de la autoridad electoral

Especialmente después de que fue liquidada la vieja Comisión Federal Electoral (CFE) hacia 1989, se abrió una rendija de luz al optimismo, al final ilusorio: Se puso el acento en la ciudadanización del órgano administrativo en material electoral.

Una de las condiciones subyacente  para acreditar a los “consejeros ciudadanos”, fue su carácter de apartidistas. Esto es, sin compromiso visible con los partidos, cuyas representaciones legislativas tienen la facultad de su nombramiento.

Ahí mismo se plantó la semilla de la simulación: Apenas cumplido el periodo de sus funciones, los “consejeros ciudadanos” empezaron a quitarse la careta, a aparecer en las nóminas de candidatos de los partidos al Congreso de la Unión, aceptaron su inserción en el aparato de la administración pública hasta lograr posiciones en el gabinete presidencial, y finalmente hicieron pública su alta en los partidos de su preferencia.

Ya en pleno destape, los aspirantes a árbitros electorales se acogieron al sistema de cuotas y cuates concertado por las bancadas parlamentarias para repartirse tanto los plazas de consejeros, ahora electorales, y las magistraturas judiciales.

Hoy se toma como “normal” que se hable de bancadas partidistas en el Instituto Nacional Electoral y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Incluso, a manera de ilustración, se sabe que el actual consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova dio el salto a su condición de consejero después de aparecer como asesor de la Conferencia Nacional de Gobernadores.

En el caso de los magistrados federales, a la hora de su nominación y nombramiento se destacó su historial como actores determinantes en procesos jurisdiccionales de los que resultaron sentencias en favor de dos de los partidos nacionales dominantes; excepcionalmente, de un tercero.

La coartada del “nuevo modelo de comunicación política”

En una somera revisión del expediente, hallamos que en ambas instancias electorales se empezó a emplear un recurso de tolerancia: La muy recurrida figura del nuevo modelo de comunicación política, en la que se escudó el uso abusivo de la propaganda gubernamental para incidir la orientación y la coacción del voto.

Hasta determinado momento, esa prerrogativa se reconoció a los agentes directos del proceso electoral: Los partidos en el poder, los candidatos mismos y funcionarios del sector público.

Un tercer elemento asumió una posición de choque frontal cuando otra reforma electoral dio facultad exclusiva al IFE-INE para regular la publicidad en campaña electoral en los medios electrónicos.

En diversas impugnaciones de los llamados a afectados, tanto consejeros como magistrados dieron por buena la invocación a la Libertad de Expresión, si bien algunos dictaminadores, según tesis y jurisprudencias, acotaron que ese derecho no es absoluto, sino relativo respecto de terceros perjudicados.

Sobre esa cuestión, apenas la semana pasada el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova hizo un deslinde: La libertad de expresión es un elemento central en todo sistema democrático, pero tiene límites legales y de responsabilidad social

Lorenzo Córdova: La coacción del voto es un delito

Córdova respondió de esa manera al activismo empresarial que ha  irrumpido la escena electoral pretendiendo orientar el voto popular en contra de una de las candidaturas presidenciales.

Se vale, señaló Córdova, que los empresarios tengan un posicionamiento: Lo que no se vale es que esos actores crucen la frontera de la legalidad: Si se coacciona el voto, es un delito.

Frente a esa clara advertencia, sin embargo, los hombres de negocios, que tercamente reclaman la observancia del Estado de derecho y mantienen tercamente su exigencia de garantías jurídicas en cuanto asunto se pone en la orden del día, no se sienten sujetos obligados en el respeto al régimen electoral.

El asunto tiene su precedente particularmente en la sucesión presidencial de 2006. En ese caso -como en otros que se incluyeron en las impugnaciones-  los magistrados electorales se atrincheraron en una argumentación jesuítica que se sustentó en el supuesto de que no es posible medir el grado de influencia de esas intromisiones en la voluntad del elector a la hora de emitir su voto.

En la sentencia unánime del Tribunal Electoral federal se reconocieron evidencias de flagrante ilegalidad, pero esto no obstó para que se dejara de lado otro principio sustancial del ejercicio del poder: La legitimidad.

Puesta en cartelera su ilegitimidad, el Presidente nombrado, Felipe Calderón, quiso obtener la legitimidad de gestión desencadenando su demencial guerra contra el crimen organizado.

En 2006 se violó la ley; debe actuarse con responsabilidad histórica

Al recordar aquel proceso electoral y sus consecuencias, Lorenzo Córdova sostuvo que a nadie conviene el encono ni generar incertidumbre: En 2006 ocurrió y se violó la ley; por eso debe actuarse con responsabilidad democrática e histórica.

Esa declaración entraña un llamado a la racionalidad política y social. Pero los actores electorales son rehenes de su arrogancia, por un lado, y de la crispación facciosa del otro.

La retórica mediática, aun fundada en la buena fe, no cala en los beligerantes. Lo que se precisa, de manera impostergable, son verdaderos actos de autoridad que den cauce institucional a la causa electoral. Es aquí donde la condición de una elección pacífica se pierde en la oscura perspectiva.

*Director General de Club de Periodistas de México, A.C.

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