Deposita CFE dinero a miles de trabajadores por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico para que miles de trabajadores mexicanos puedan recibir indemnizaciones cuando sufran daños derivados del servicio público de energía eléctrica. De esta manera, no quedan desprotegidos ante accidentes que podrían haber sido evitados, ya que se trata de fallas de electricidad.

En una decisión tomada en sesión de Pleno el pasado 26 de noviembre de 2025, la Suprema Corte resolvió que las personas afectadas por accidentes provocados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pueden exigir directamente el pago a la aseguradora que respalda a la empresa estatal, sin tener que iniciar primero un procedimiento administrativo ante el Gobierno federal.

El fallo surgió a partir de los Amparos en Revisión 230 y 328/2025, relacionados con trabajadores de albañilería que sufrieron descargas eléctricas mientras realizaban sus actividades cerca de líneas energizadas. Las lesiones, de carácter grave, cambiaron por completo su calidad de vida. Ante ello, la Corte analizó la aplicación del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el cual regula la responsabilidad de las aseguradoras frente a daños ocasionados por entes públicos.

Es decir, la aseguradora deberá depositar el monto correspondiente directamente a la persona afectada, sin que ésta tenga que enfrentar trámites burocráticos ni procedimientos administrativos previos. La decisión evita retrasos injustificados y consolida el derecho a una reparación integral cuando el Estado provoca daños mediante el funcionamiento irregular de sus servicios.

Suprema Corte: en qué casos aplica este fallo contra la CFE
La Suprema Corte también precisó que este derecho opera siempre que exista una póliza vigente que cubra el riesgo generado por la CFE. En caso de que el seguro no alcance a cubrir el total del daño —por ejemplo, en lesiones graves, incapacidad permanente o pérdidas económicas significativas—, la persona aún podrá recurrir a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para reclamar el monto faltante.

Esto se realiza a través de un procedimiento administrativo adicional, siempre y cuando se demuestre que hubo fallas o negligencias en la actividad del Estado. Con este fallo, la SCJN cierra filas en torno a la protección de las víctimas y envía un mensaje claro: el Estado debe responder de forma inmediata, completa y efectiva por los daños que cause.
AM.MX/fm

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