Defensa de Roberto Borge pretende cambio de medida cautelar en caso VIPSAESA

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AYALA, MORELOS.- El día de hoy los abogados de Borge Angulo comparecerán en el caso conocido como “VIP Servicios Aéreos Ejecutivos, S.A de C.V.”, cuya carpeta de investigación esta marcada con el número 151/2017 seguida por los delitos de aprovechamiento ilícito del poder y desempeño irregular de la función pública.

De acuerdo con Sol Quintana Roo, dichos personajes solicitan el cambio de la medida cautelar impuesta al ex gobernador, desde el 5 de enero de 2018, fecha en que fue vinculado a proceso y que consiste en prisión preventiva oficiosa.

Lo anterior en atención a lo establecido en el artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece lo siguiente:

… La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares…

Cabe recordar que el juicio del exgobernador de Quintana Roo aún está muy lejos de resolverse, pues tal y como este medio informó con anterioridad, durante la última audiencia celebrada el pasado 4 de marzo del año en curso se debatieron los datos de prueba que habrían de desahogarse en otra audiencia que hasta el día de hoy no tiene fecha cierta.

Situación que se generó debido a que el juez de vinculación a proceso, le concedió prórrogas a la defensa, hasta por un plazo de dos años para aportar pruebas a efecto de probar la inocencia del ex mandatario.

QUE SON LAS MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares son restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado y serán impuestas mediante resolución judicial de conformidad a lo dispuesto por el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, y evitar la obstaculización del procedimiento.

OBJETIVO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Asegurar la presencia del imputado en el proceso.

Garantizar la seguridad de las partes (víctima, ofendido, testigo).

Evitar la obstaculización del procedimiento.

QUE MEDIDAS CUTELARES PUEDEN IMPONERSE AL IMPUTADO

Artículo 155. Tipos de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
II. La exhibición de una garantía económica;
III. El embargo de bienes;
IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. La separación inmediata del domicilio;
X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
XII. La colocación de localizadores electrónicos;
XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
XIV. La prisión preventiva.
AM.MX/fm

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