Corte frena disolución del Tribunal de Justicia de Oaxaca

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CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó, por el momento, la operación del nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca (TJACCO), que sustituyó al Tribunal de Justicia Administrativa (TJAO), órgano que fue reemplazado mediante una reforma aprobada en fast track por el Congreso estatal y a propuesta del gobernador Salomón Jara.

La Comisión de Receso de la Suprema Corte admitió a trámite la Controversia Constitucional 396/2023, interpuesta por el magistrado Javier Martín Villanueva, que impugna el decreto por el que se sustituye el Tribunal de Justicia Administrativa de Oaxaca por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de dicha entidad, aprobado el sábado 22 de julio por el Congreso estatal.

Los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrantes de la Comisión de Receso de la SCJN, concedieron la suspensión para que las y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de Oaxaca sigan en el cargo que les fue conferido y no les sustituyan las personas nombradas en esta sesión extraordinaria; también para que no se dé curso a la indemnización a la que se refiere el decreto y no se les interrumpa el pago de sus percepciones.

Ante todo, se concedió la suspensión del decreto para asegurar que las personas habitantes de Oaxaca cuenten con un Tribunal ante el cual dirimir sus diferencias frente a la administración pública estatal y evitar una vulneración del derecho humano a la impartición de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 Constitucional, ya que esta medida cautelar también tiene por efecto que las funciones del actual Tribunal de Justicia Administrativa de Oaxaca no se modifiquen y que el Congreso se abstenga de realizar la reasignación presupuestal que ordena el decreto cuestionado.

Conforme al procedimiento establecido, la Suprema Corte comenzará a analizar si la reforma de la que derivó el decreto impugnado siguió el procedimiento legislativo que se define en la Constitución y, en su caso, si el contenido del decreto cumple con los principios establecidos en ésta.

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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