CIUDAD DE MÉXICO, 12 de noviembre (AlmomentoMX).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inicará este 12 de noviembre la discusión en torno a la Ley de Seguridad Interior, luego de las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y por diputados y senadores.
Los ministros de la Corte analizarán el proyecto que fue elaborado por Jorge Mario Pardo, elaborado a partir de las impugnaciones.
Apenas la semana pasada, en el marco de sus últimos días del sexenio, el presidente Enrique Peña Nieto volvió a defender la Ley de Seguridad Interior, y la labor de los elementos de las Fuerzas Armadas.
El titular del Ejecutivo consideró que hasta que no se aplique la Ley, México continuará en deuda con estas instituciones.
La situación se complica, ya que el equipo de Andrés Manuel López Obrador, que integrará la siguiente administración federal, no ha presentado sus planes en torno a la seguridad, y ha postergado el silencio a pesar de las quejas y exigencias de detractores y expertos.
El proyecto a analizar por la Corte establece que las Fuerzas Armadas no intervengan en labores de seguridad interior sin que previamente se emita una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior por parte del presidente y que la misma, que tiene vigencia de un año no pueda prorrogarse.
De acuerdo con El Universal, el ministro que presenta el proyecto se percató que, en torno al concepto de uso legítimo de la fuerza para controlar actos de resistencia, desde 2013 se previó la expedición de una ley sobre ese término que actualmente no existe, por lo que propone ordenar al Congreso emitir una nueva definición para este concepto en el siguiente periodo ordinario.
También se busca invalidad que la información que se genere por los operativos o acciones efectuadas por las Fuerzas Armadas conforme a la Ley de Seguridad Interior, sea considerada como de seguridad nacional y tenga el carácter de reservada.
Además se busca invlidad el artículo 8 que establece que las movilizaciones sociales que se realicen conforme a la Constitución no pueden ser consideradas una amenaza a la seguridad interior porque, considera, el precepto está injustificado y podría ser interpretado de manera discrecional en perjuicio de los ciudadanos.
También se analizará invalidad el concepto de amenazas a la seguridad interior porque podría prestarse a una interpretación discrecional.
AM.MX/fm