miércoles, abril 24, 2024

¿AMNISTÍA PARA COMBATIR LA PANDEMIA?

Por MAESTRO ANUAR SÁNCHEZ GIRÓN*

El 22 de abril pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación una Ley de Amnistía, cuya pretensión es reducir la propagación del virus COVID-19 entre la población carcelaria. No obstante, existen diversos factores que nos permiten afirmar que el universo de presos que se verá beneficiado es bastante reducido, además que tal medida no produce libertades inmediatas, por lo que el propósito anunciado estaría lejos de cumplirse.
La amnistía no es más que un acto del Poder Legislativo que implica el olvido oficial de uno o varios delitos, por estimarse tal medida benéfica a la sociedad, cuya consecuencia es la extinción de la acción penal y de las sanciones impuestas, excepción hecha de la reparación del daño. Por sus elementos etimológicos, se trata del olvido de un delito político, si bien puede aplicarse a otros de naturaleza diversa.

Ahora bien, en nuestro país el Congreso de la Unión tiene la facultad de conceder amnistía únicamente por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación (art. 73 fracción XXII de la Constitución). En este sentido, la Ley de Amnistía recientemente publicada comprende los siguientes delitos de carácter federal:
a).- Aborto que se atribuya a la madre, o bien a sus familiares, médicos, cirujanos, comadronas, parteras u otro personal autorizado, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.
b).- Homicidio por razón de parentesco, cuando la víctima sea el producto de la concepción.
c).- Delitos contra la salud, en la mayoría de sus hipótesis, siempre y cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, o los haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinaria o concubino, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito. O bien, se trate de personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, sin fines de distribución o venta.
d).- Cualquier delito, respecto de personas de comunidades indígenas que durante sus procesos no hubieren contado con intérprete o defensor que conociera su lengua y cultura.
e).- Robo simple y sin violencia.
f).- Sedición (impedir tumultuariamente el libre ejercicio de las funciones de una autoridad).

Sin embargo, la ley establece que no gozan del derecho al beneficio quienes hubieren cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, secuestro, utilizado armas de fuego, los previstos en el artículo 19 constitucional o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal. Tampoco tienen derecho los reincidentes respecto de los delitos arriba enlistados.
Bajo este orden de ideas, si atendemos a que los delitos contemplados en la Ley de Amnistía son de muy baja incidencia en el ámbito federal, aunado a que habría que descontar los casos en que dicho beneficio no es aplicable conforme a la propia ley, resulta que es realmente muy bajo el porcentaje de presos que podrían verse beneficiados con su aplicación.

Por otra parte, el procedimiento contenido en la ley impide la liberación de presos con la celeridad deseada, dado que el Ejecutivo Federal cuenta con sesenta días hábiles siguientes a la publicación de la ley, para emitir el acuerdo de creación de la Comisión que conocerá de las solicitudes de amnistía, en tanto que el Consejo de la Judicatura Federal deberá, dentro de igual plazo, determinar qué jueces serán los competentes para conocer de las mismas. A su vez, integrada la Comisión, esta contará con cuatro meses para resolver las solicitudes que reciba, cuyo estudio se realiza caso por caso. Como se observa, los plazos van mucho más allá del tiempo que se tiene previsto para la cuarentena, ni hablar del estimado para el pico de contagios, que precisamente se encuentra transcurriendo al aparecer esta publicación, sin que se haya beneficiado a un solo preso federal.

En realidad, existen otros mecanismos legales más efectivos y acordes a la naturaleza de los fines pretendidos, como puede ser el indulto a que se refiere la fracción XIV del artículo 89 de la Constitución Federal, o la libertad anticipada prevista en el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por lo cual no se justifica el distorsionar la naturaleza de instituciones que, como la amnistía, están diseñadas para propósitos distintos.
En este último punto resulta importante recordar que, la iniciativa de Ley de Amnistía fue presentada ante el Congreso desde el mes de septiembre de 2019 bajo la consideración de que con ella se pretendía abonar a la pacificación del país, por lo que -evidentemente- ni siquiera contemplaba entre sus fines disminuir el contagio de COVID-19 en el sistema penitenciario.

De lo expuesto, se sigue que muy difícilmente la Ley de Amnistía servirá a los fines para los cuales se publicó. Lo grave es que la situación de crisis que puede originarse por la propagación del virus de COVID-19 al interior de las cárceles es real, por ello requiere la atención eficaz y eficiente por parte de las autoridades, sobre todo de las entidades federativas, porque son los delitos en materia común los que están generando sobrepoblación penitenciaria.
Al respecto, no se pasa por alto que de conformidad con el transitorio segundo de la ley, la Secretaría de Gobernación deberá promover con los gobiernos locales la expedición de leyes de amnistía que se asemejen a la federal; pero, dicha “promoción” no pasaría de ser una mera sugerencia, pues la mencionada Secretaría carece de facultades para obligar a los estados a legislar en la materia, so pena de invadir indebidamente su esfera de competencia. Además, como ya quedó expuesto, existen vías jurídicas más adecuadas que la amnistía para atender la problemática en cuestión.

Entidades como la Ciudad de México, el Estado de México y otras, ya se han pronunciado acerca de la liberación de reos para reducir la propagación de la enfermedad en sus cárceles. Ojalá los veamos orientarse hacia canales legales más apropiados.

 

*MAESTRO EN DERECHO ESPECIALISTA EN TEMAS DE DERECHO PÚBLICO Y SOCIAL
@Anuar_Giron
tratodignolegal@gmail.com

Artículos relacionados