CIUDAD DE MÉXICO, 28 de febrero (AlMomentoMX).- El Poder Judicial de la Federación estableció que las mujeres de la Ciudad de México que tengan un hijo o hijos con un hombre, sin tener una relación estable de pareja, no tienen derecho a reclamar pago de pensión alimenticia o compensatoria.
El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que las mujeres que procrearon hijos producto de una relación “no estable” no tienen derecho a este beneficio, a pesar de haberse dedicado exclusivamente al cuidado de sus hijos.
“Consecuentemente, si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimentaria o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar al no encontrarse unidas bajo ninguna de las tres figuras referidas (matrimonio, concubinato y sociedad en convivencia), ni lo hicieron con el ánimo de generar una relación constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”, señaló.
La resolución agregó que esto no es contrario a la Constitución debido a que la misma busca proteger la organización y el desarrollo de la familia en la que no se ubican las relaciones con falta de estabilidad o efímeras.
Esto no implica que los hijos procreados en este tipo de relaciones no tengan derecho al pago de alimentos, pues esta es una obligación inherente a los progenitores, irrenunciable, de consumo inmediato y tracto sucesivo.
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