Alista Senado reforma que permite embargar nómina de trabajadores

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CIUDAD DE MÉXICO.- Las comisiones unidas de Hacienda y Estudios Legislativos, Segunda del Senado, prevén aprobar una minuta de la Cámara de Diputados que contempla el embargo de hasta el 40 % del salario de los trabajadores para pagar créditos de nómina que hayan solicitado, y evitar que estos se conviertan en cartera vencida.

La reforma impulsada en su momento por los entonces senadores por Morena Pedro Haces, Miguel Ángel Navarro y Casimiro Méndez, fue avalada en marzo del 2022 por la Cámara de Diputados, quien realizó modificaciones al proyecto original que modifica la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios.

Asimismo, contempla modificaciones a una sección tercera de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito denominada “Del Crédito de Nómina con Cobranza Delegada”.

La minuta que regresó al Senado tres años después y que en su momento fue criticada por el entonces presidente López Obrador, establece que el denominado “Crédito de Nómina con Cobranza Delegada” no se encuentra normado en el sistema jurídico, por lo cual cualquier regulación derivada de la reforma tendrá que realizarse a partir del inicio de su vigencia.

Podrá ser materia de libranza el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

En este caso, agrega, los contratos de seguro y los asegurados respectivos tendrán el mismo tratamiento que los contratos de nómina con cobranza delegada y personas acreditadas, respectivamente.

La minuta señala que no se considerarán como Créditos de Nómina con Cobranza Delegada los créditos que se otorguen conforme a las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Puntualiza que únicamente serán fuentes de pago de un Crédito de Nómina con Cobranza Delegada los montos en dinero que correspondan a la persona acreditada por cualquiera de estos conceptos: el salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines, así como honorarios devengados asimilados a salarios.

Añade que los créditos que se otorguen con cargo a las pensiones que regulan la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se regirán por esta legislación y su normatividad aplicable.

Puntualiza que la falta de pago derivado de la libranza no limita a la persona acreditante el derecho al cobro en los términos que establecen las leyes aplicables y el contrato de crédito o servicio que corresponda.

Indica que para que el Contrato de Crédito de Nómina con Cobranza Delegada tenga validez, será requisito la previa celebración de un convenio entre la persona acreditante del crédito y la persona empleadora. Estos convenios serán denominados convenios de cumplimiento de pago.

Los convenios de cumplimiento no podrán ser celebrados por personas diversas del empleador, tales como sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias de buena fe similares a las anteriores, ni comparecer estas personas a su celebración.

En la propuesta actual en el Senado, el Artículo 310 Bis 2 señala que:

“la persona acreditada deberá instruir mediante la libranza a su persona empleadora, para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir el propio empleador y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreditante. El monto adeudado en términos del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que tenga celebrado. Con la periodicidad y en los términos establecidos y sin costo para la persona acreditada”.

Además, dicha libranza será irrevocable de acuerdo con el Artículo 310 Bis 3. “La libranza sería irrevocable para la persona acreditada en tanto exista adeudo a su cargo, salvo en los casos expresamente previstos por esta Ley”.

En su momento, la Condusef advirtió que, “crear la libranza con carácter de irrevocable es una medida que limita totalmente la posibilidad de que los usuarios cambien de institución o tipo de crédito. Si éste no resulta conveniente, o bien, encuentran otro esquema de refinanciamiento más benéfico, independientemente de que la diferencia en tasas sea mucha o poca”.
AM.MX/fm

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