viernes, abril 19, 2024

Advierte el ministro Aguilar el riesgo de instaurar ‘de facto un gobierno de jueces’

CIUDAD DE MÉXICO.- El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, emitió una postura acerca de la prisión preventiva, medida cautelar cuya constitucionalidad será votada este jueves 8 de septiembre, en la que expresó su preocupación de que se pueda instaurar un “gobierno de jueces”

En la cátedra, el ministro destaca que la prisión preventiva oficiosa, mal empleada, genera afectaciones desproporcionadas a la libertad personal y recuerda que en el pasado ha propuesto “soluciones de acuerdo con la Constitución, para que la prisión preventiva retome su naturaleza de medida cautelar y no punitiva”.

Sin embargo, Aguilar Morales destaca que el proyecto que se ha discutido en las últimas horas en la Suprema Corte sugiere que los jueces tomen un rol de ‘constituyentes’ de las leyes y puedan decidir inaplicar la Constitución mexicana.

“La Constitución es un coto vedado para nosotros. Somos un poder constituido por ésta, no su constituyente. No nos corresponde a nosotros inaplicarla, sino armonizar las normas secundarias con lo que la Constitución dice, en su mayor y más responsable expansión y por el mejor desarrollo de los derechos y libertades (…) No coincido en la propuesta que hace sobre inaplicar la Constitución, pero convengo en que es necesario procurar una interpretación que armonice esta antinomia, y creo que sí es posible”, señaló en su ponencia.

El ministro subraya que para que una sociedad democrática se preserve a sí misma es indispensable que existan valores inatacables. En este sentido apunta que la Constitución es el más importante porque es la suma de todos los entendidos sociales, el máximo pacto de armonía social, son las reglas bajo las cuales la nación mexicana, la sociedad misma, dijo que quería vivir.

“Nos corresponde interpretar de la manera más responsable y armoniosa ese pacto, no desbaratarlo. Considero, muy respetuosamente, que eso instauraría de facto un gobierno de jueces”.

Aguilar recordó que ministros y ministras protestaron desempeñar leal y patrióticamente su cargo, en el Senado de la República, en los términos del artículo 97 constitucional: ‘Guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión’.

“Me cuesta trabajo entender que ‘guardar’ sea esconder, derogar o dejar de aplicar una parte de la Constitución. Guardar, en correcto español, se refiere a tener cuidado con algo, vigilarlo, defenderlo, ponerlo en un lugar seguro, mantenerlo, conservarlo, retenerlo, preservarlo del daño que le puede sobrevenir. Pero ahora se nos propone eliminar una parte, dejar de retenerla, abandonarla. Se propone que, para cuidar la Constitución, hay que reconocerla como gangrenada y proceder a amputarla, nosotros mismos. Eso es cirugía mayor para el Estado mexicano”.

Aguilar trae a la luz que en un informe de 2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se reportaba el uso arbitrario y desmedido de la prisión preventiva como un problema crónico en América Latina. Una de sus conclusiones más alarmantes, detalla, es la que dice que el uso excesivo de esta medida es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia

“¿Por qué concluye esto? Porque es lógico que la política criminal y de procuración de justicia no deben fincar su éxito en el uso extendido de una figura que, en todo caso, debe ser excepcional. El uso generalizado de la prisión preventiva oficiosa impide ponderar su necesidad caso por caso y la convierte en un instrumento engañoso para medir el éxito de una política de seguridad o de procuración de justicia, porque solamente se priva de la libertad a las personas mucho antes del dictado de sus sentencias”.

También Aguilar recordó que en el paso se ha pronunciado por la correcta, apegada a la Constitución, aplicación de la figura de la prisión preventiva.” Hemos propuesto soluciones de acuerdo con la Constitución, para que la prisión preventiva retome su naturaleza de medida cautelar y no punitiva. Y realzo aquí ‘de acuerdo con la Constitución’ porque hoy se nos plantea como ‘oportunidad única’ el dejar de aplicarla, lo que, a pesar de la dureza del término, equivale a ignorarla o derogarla de facto.

El proyecto que se discute, explica, sugiere que la contradicción encontrada en la prisión preventiva “nos permite inaplicar la Constitución, pero como poder constituido carecemos de esa legitimación por más esfuerzos interpretativos que hagamos para entresacar que “sí nos corresponde”; pues no dejan de ser eso: esfuerzos interpretativos: No hay disposiciones expresas que nos permitan inaplicar. En todo caso, para entrar por fuerza en esto a fin de salvaguardar la coherencia del Estado, deberíamos primero permitir al constituyente permanente que actúe”.

Por ello, sugiere que en la solución se involucre al Congreso lo que permitiría “ser deferentes con el diseño constitucional mexicano, con su sistema político, con su división y equilibrio de poderes, con la soberanía del pueblo, con nuestra naturaleza de poder constituido, y con la determinación de que nosotros no impulsaríamos un gobierno de jueces”.

Por el contrario, decidir inaplicar una disposición de la Constitución “equivale a invalidarla, y eso representa un punto de no retorno en la historia constitucional de México. Jamás podríamos volver. Una vez tocada por nosotros la Constitución, esa puerta siempre quedaría abierta”, advierte.

“Por lo tanto, mi voto es en contra de la inaplicación de la Constitución y de la invalidez de las normas secundarias, pero a favor de interpretar distinto el núcleo central del parámetro de constitucionalidad del artículo 19 para que nos permita reconducir la figura de la prisión preventiva en México”.
AM.MX/fm

Artículos relacionados