Consecuencia de un incorrecto Expediente de Comercio Exterior por De la Paz, Costemalle – DFK

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/COMUNICAE/

La multa por una incorrecta integración es del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos. Existen multas por no declarar mercancía y multas por no contar con la documentación en orden

Todas las personas que introducen y extraen mercancías a la República Mexicana deberán cumplir con lo que establece la Ley Aduanera en el Título Tercero Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior afirman los especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK.

No contar con esta documentación en orden, hace acreedor a las personas físicas o morales que se dedican a esto a multas, del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos.

Cuando el monto de las multas que establece esta ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $69,310 a $92,420.

En cuanto a transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización, explican los especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK que la multa es de $26,160 a $43,620.

En cuanto a la retención de las mercancías, se establece que, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado, se llevara a cabo la retención de las mercancías.

Por otra parte, omitir o asentar datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de información comercial. Acreditara a los contribuyentes a una multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.

En cuanto al expediente electrónico, los especialistas en De la Paz, Costemalle DFK afirman que este cuenta con sus propias sanciones en caso de infringir lo que establece la ley:

El transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización hará acreedor de una multa de $26,160 a $43,620. Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras la información de forma extemporánea como: datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley será acreedor a una multa de $4,260 a $6,390 por cada documento.

En cuanto a la transmisión del Comprobante de Valor Electrónico (COVE) compartir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización se brindará una multa de $26,160 a $43,620.

En cuanto a lo anterior es muy importante contar con un aliado de especialistas en el tema, que puedan acompañar a los contribuyentes en todo momento en el trámite, de esta forma asegurar la correcta presentación de todo lo que debe conformar el expediente, en De la Paz, Costemalle – DFK, los expertos apoyan a sus clientes en todo momento y van de la mano con ellos durante el proceso.

Algunas recomendaciones que brindan de forma general son:

Contar con la glosa de pedimentos (Data Stage) información oficial, para tener una base de datos del total de las operaciones. Contar con un Check List de Integración de expedientes – Importación y Exportación. Definir responsables para la integración de expedientes. Validar puntos específicos sustanciales de mayor riesgo:

Valor de la mercancía en factura vs declarado en pedimento.

Valor del flete internacional declarado vs factura.

Valor de otros incrementables declarado vs factura.

Valor de seguro declarado vs cuota de ajuste de la póliza.

Aplicación de preferencias arancelarias.

Realizar revisiones aleatorias de la consistencia del total de documentos entre sí, considerando el check list integral y hacerlo de la mano de los especialistas como los que conforman De la Paz, Costemalle – DFK. Realizar revisiones por terceros para evitar ceguera de taller.

El expediente es un documento necesario y obligatorio para este tipo de operaciones, el no contar con el de forma óptima, como lo establece la ley puede hacer a los contribuyentes acreedores a multas a considerar para la operación, inversión y ganancia en cada proyecto, es por eso que es necesario contar con aliados expertos como los especialistas en De la Paz, Csotemalle – DFK.

Fuente Comunicae

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