SCJN despenaliza el aborto en casos de violación

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CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses de embarazo, lo cual todavía se castiga en al menos una decena de estados, como Chiapas.

Por unanimidad, la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, que únicamente prevé el aborto legal en casos de violación cuando este se practica en los 90 días posteriores a la concepción.

⇒ De este modo, la SCJN otorgó un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral severa que fue violada en 2018, y a quien el Hospital General de Tapachula rechazó practicarle la interrupción del embarazo porque ya había excedido el tiempo permitido por la ley.

El máximo tribunal del país consideró que está limitación temporal para abortar en caso de violación “implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas”.

Como consecuencia, la SCJN concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y su madre. Por lo que ordenó reconocer la calidad de víctimas a la entonces menor de edad y a su madre a causa de las violaciones a sus derechos.

Además, los ministros de la Suprema Corte ordenaron a la autoridad sanitaria estatal evaluar el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre el resultado de la evaluación y proveer tratamiento “oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud”.

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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