miércoles, diciembre 4, 2024

PÉNDULO POLÍTICO: ¡La colusión del aeropuerto de texcoco en la disyuntiva de hacerlo o no con su responsabilidad!

DR. EMILIANO CARRILLO CARRASCO

El daño público a la población en la mala administración y colusión de dineros emanados a través de impuestos y presupuestos de egresos autorizados por los legisladores de todos los partidos y a la percepción de corrupción e impunidad a nombre del poder público. Toda responsabilidad en su probable argumentación desde el artículo 108 al 114 de la constitución y sus modalidades de responsabilidad de colusión. La tercería en contratación por el servidor público González Apaolaza, ex funcionario que participó en la planeación y desarrollo del NAIM, obtuvo el contrato colectivo de trabajo para viajes de camiones de carga. La responsabilidad parte también del principio de rendir cuentas por el ejercicio de un cargo o recursos de los contribuyentes, esto es, que el mandato ciudadano son para poder administrar las finanzas públicas y los recursos obtenidos.

todos los actos administrativos a la construcción del nuevo aeropuerto en el territorio de Texcoco en la zona federal de 6 mil hectáreas de las cuales se utilizaran 4,431 hectáreas en un polígono y la restante indefinida a su utilización, la desecación del lago de Texcoco y como recarga de los mantos acuíferos con inversiones millonarias desde Vicente Fox ,Felipe Calderón y Enrique Peña al pozo profundo y canales de descarga de agua de la CDMEX .

Las acciones del gobierno federal ante la rectificación de la realización del aeropuerto en Texcoco y a las acciones de colusión del poder público –privado: La cancelación del Proyecto de Inversión Plurianual y la decisión de implementar el Proyecto Alternativo, sin la existencia de las autorizaciones de impacto ambiental correspondientes por parte de las autoridades federales y locales respectivas, violan el principio de precaución en materia ambiental y el derecho humano a un medio ambiente sano consagrados en el Principio 15 de la Declaración de Río.

EL ARGUMENTO JURIDICO A LA TOMA DE DECISIONES DEL GOBIERNO DE AMLO: A la definición de la construcción del NAIM se establecieron varios mecanismos de inversión de privada y pública, de esto se desprende el crédito otorgado a la para estatal del grupo aeroportuario de la ciudad de México como órgano de administración y operación en base al fidecomiso de 5 mil millones de dólares y como responsable solidario la banca de Nacional Financiera.

El proyecto aeropuerto 2016-2018 el GACM es la empresa paraestatal( la ley orgánica federal determina las empresas para estatales ) que desarrolla el proyecto para la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de México, el cual tendrá una inversión de 169,000 millones de pesos, que será financiada en casi 50% con inversión pública y el resto con la participación de privados a través de la emisión de deuda pagadera con los ingresos de operación del actual y de la nueva terminal democracia y sustentabilidad regional en los municipios “– Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Párrafo reformado DOF 07-05-2008

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79. Párrafo adicionado DOF 07-05-2008.

Las acciones y actos de la empresa para estatal del grupo aeroportuario, con fundamento en la ley agraria y sus instrumentos financieros de fideicomiso designado a la obra pública, así como las empresas de S.A.C.V, en la prestación de servicios con fundamento a la ley de arrendamiento y su coordinación con el consejo de administración del aeropuerto, en cuanto a los recursos públicos en sus diferentes modalidades

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El fideicomiso “en virtud del fideicomiso el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin licito determinado, encomendado a la realización de ese fin de una institución fiduciaria “el fideicomiso implica y las autoridades judiciales o administrativas competentes, cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a las dichas autoridades o a las personas que estas designe.

El objeto del fideicomiso de toda clase de bienes y derechos, salvo aquello que, conforme a la ley sea estrictamente personales de su titular. El fideicomiso constituido en fraude de terceros tendrá en todo tiempo ser atacado de nulidad de los interesados. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles deberá inscribieres en la sección de la propiedad del registro público y el lugar de los bienes ubicados .el fideicomiso surtirá efectos contra terceros. Las partes de los contratos: Grupo aeroportuario y prestación de servicios para asumir la obligación del pago en términos del presente contrato, en su carácter de desarrollo del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de México (“el fideicomiso “), nacional financiera, S.S. institución de banca de desarrollo, dirección fiduciaria (“la fiduciaria”) representada por, en su carácter de delegado fiduciario general.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, CDMX y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. La alteración de los artículos 25 y 26 de la constitución sobre el plan de desarrollo nacional y su PLANEACIÓN. La vinculación con los gobiernos municipales que no se ha dado el estudio total : la presentación ante estos y a la secretaria de obras del estado de México el resumen ejecutivo para el uso de suelo en la zona y en el futuro se establezcan criterios y/o lineamientos para la realización de actividades compartibles con el proyecto , y de proteger el ambiente ,preservar , restaurar de manera sustentable de los recursos fundamentales en la realización de actividades productivas.

  • #NoMásDerroches reabre el debate jurídico sobre Texcoco y Santa Lucía en… https://youtu.be/8nb0nALg6B4 vía @YouTube

  • Tribunal ordena nueva suspensión contra el Aeropuerto en Santa Lucía y pide conservar obras del NAIM | El Economista @eleconomista https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Tribunal-ordena-nueva-suspension-contra-el-Aeropuerto-en-Santa-Lucia-y-pide-conservar-obras-del-NAIM–20190612-0091.html

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