Discriminatorio exigir pruebas de VIH como requisito para contratación: SCJN

Fecha:

Pruebas de VIH/SIDA. Foto: Jesús Cruz

CIUDAD DE MÉXICO, 7 de febrero (AlMomentoMX).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que resulta discriminatorio realizar exámenes de VIH/Sida a personal médico como requisito para su contratación en instituciones de salud.

En su fallo, los ministro de la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvieron que la prueba es discriminatoria, pues exigirla como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, ya que permitiría negar el empleo simplemente por la condición de salud, lo cual está prohibido por el Artículo 1 Constitucional.

“La práctica de exámenes de VIH/SIDA a los aplicantes no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes”señala la resolución.

Asimismo, detallaron que la protección al derecho a la salud se cumpliría con la realización de exámenes de VIH a personas que se encuentran laborando en instituciones de salud y que trabajan en áreas médicas o realicen actividades en las que exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes.

Al resolver el amparo directo 43/2018, la Segunda Sala de la Corte indicó que sí está permitido que el IMSS, así como otras instituciones de salud, realicen dichas pruebas detección de VIH/Sida, siempre y cuando se hagan de manera posterior a la contratación del profesional de salud y se cumpla la Norma Oficial Mexicana “NOM-010-SSA2- 1993.

Lo anterior significa que los exámenes de VIH/Sida que practiquen las instituciones de salud a sus trabajadores médicos, deben cumplir con cuatro requisitos: (1) Nunca pueden realizarse de manera previa a la contratación; (2) no deben dar lugar al despido del trabajador.

(3) El examen solo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo y de forma general, no individualizada.

Además de que (5) los resultados de la prueba no deben ser publicados y por regla general sólo podrán ser del conocimiento de las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y pacientes.

AM.MX/dsc

Compartir

Popular

Artículos relacionados
Related

Los siete casos que se utiliza la IA en proyectos editoriales

Las piezas de toda una campaña producidas de una sola vez, con las medidas de cada red, sin diseñador y sin banco de imágenes. Aprende la estética de la editorial mirando sus propias publicaciones: lo que sale ya está en el estilo de la casa y no hay que rehacerlo.

Villa de Álvarez celebrará Fiestas Patrias con cuatro días de mariachi y charrería

Villa de Álvarez celebrará el Festival del Mariachi y la Charrería 2026 del 13 al 16 de septiembre en el Jardín Independencia. El programa reunirá 16 mariachis, danza folclórica, escaramuzas, caballos bailadores y actividades conmemorativas alrededor del Grito de Independencia mediante cuatro jornadas culturales dirigidas al público familiar durante septiembre.

Salomón Jara impulsa nueva Constitución para Oaxaca: reduce artículos y eleva programas sociales a ley

Salomón Jara presentó la iniciativa para una nueva Constitución en Oaxaca con enfoque intercultural, social y redactada en territorio.

Hasta 40% de los nuevos líderes fracasan en sus primeros 18 meses: el reto ya no es contratar ejecutivos, sino asegurar su éxito

La transformación digital, la incertidumbre económica y los cambios generacionales han elevado la complejidad del liderazgo ejecutivo, obligando a las organizaciones a replantear la forma en que gestionan el talento estratégico.