martes, diciembre 3, 2024

Discuten senadores nuevo Fobaproa para clase baja

CIUDAD DE MÉXICO, 9 de marzo (AlmomentoMX).- La nueva Ley de Insolvencia Familiar fue acordada por el Senado y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para evitar el colapso financiero de los ciudadanos que tienen deudas, pero no tienen los recursos para solventar la deuda, podrán declararse en quiebra, con mecanismos que impidan un mayor endeudamiento o el abuso de este derecho.

A propuesta del perredista Isidro Pedraza, quien hace unos meses presentó la iniciativa, el acuerdo se tradujo en un proyecto de dictamen en el cual se muestra que por crédito al consumo, los mexicanos tienen una deuda de 956 mil 458 millones de pesos; el Índice de Morosidad más alto lo reportan las adquisiciones de bienes inmuebles, cuyos préstamos totales ascienden a 11 mil 324 millones de pesos.

El proyecto de dictamen señala que la quiebra de un deudor se aplicará exclusivamente a asalariados o personas con actividades que les generen pocos ingresos, por lo que excluye a las personas físicas con actividades empresariales y personas morales. Tampoco será para quienes tengan deudas por pensiones alimentarias, de seguridad social, fiscal y las deudas de carácter empresarial.

“Para los efectos de esta Ley, el deudor, con nacionalidad mexicana y 18 años cumplidos de edad, que sin mediar mala fe se ubique bajo el supuesto de sobreendeudamiento, tiene derecho a declararse en Insolvencia Económica y acogerse al procedimiento estipulado en la presente ley, siempre que su situación patrimonial se haya deteriorado, derivado de alguno o varios supuestos”, explicó Pedraza.

El mecanismo consiste en que el deudor sin capacidad de pago deberá acudir a la Condusef para notificarle su calidad de quiebra; el órgano actuará como mediador; el acreedor tendrá asegurado su pago, ya sea por medio de pagos parciales, que no afecten el nivel de subsistencia familiar del deudor, o por la vía de que una empresa adquiera esa deuda y ella reciba luego el pago del deudor.

En caso de que no exista acuerdo entre las partes involucradas, se tendrá que pedir la intervención judicial.

Para evitar abusos, la Condusef tendrá facultades para verificar que el deudor en verdad carece del dinero para pagar, sin embargo, también habrá sanciones para deudores y acreedores que mientan.

La Ley de Insolvencia Familiar, que está en discusión en el Senado, sólo aplicará para:

Asalariados o personas físicas con actividades que les generen pocos ingresos.

Quienes hayan perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad.

Quienes tengan incapacidad física temporal o permanente; enfermedad grave o crónica que implique un gasto excesivo en tratamientos y/o medicamentos.

Separación personal, divorcio u otra establecida en el Código Civil.

Muerte de uno de los cónyuges o concubino.

Aumento de gastos resultado de coyunturas especiales.

Excluye a quienes tengan deudas por pensiones alimentarias, de seguridad social, fiscal y las deudas de carácter empresarial, así como a personas físicas con actividades empresariales y personas morales.

AM.MX/fm

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