LABORALES: Justicia en el Trabajo

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Por: José Dávalos

Carga de la prueba al patrón 1

En una controversia judicial entre iguales resulta justo que quien afirme esté obligado a probar, pero entre desiguales esta obligación debe cumplirse en beneficio de la parte débil en el proceso, que es el trabajador; de ahí que la Junta de Conciliación y Arbitraje esté obligada, antes que nada, a investigar la verdad y no ceñirse rigurosamente a la consideración de las pruebas establecidas en la Ley y aportadas por las partes en el juicio.

 

La carga de la prueba, en el sistema vigente, pertenece al patrón y no es un deber, sino una posibilidad del demandado de probar, porque si fuera una obligación, la Junta le anunciaría la sanción de multa o de arresto.

 

Esto es una evidencia del equilibrio entre las partes, que buscan las Juntas.

 

El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dispone que la Junta debe eximir de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos.

 

Para este efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que tiene obligación de conservar en la empresa (artículo 804 de la LFT). Asimismo, advertirá al patrón de que si no los presenta, se tendrán por ciertos los hechos alegados por el trabajador en relación con esas pruebas (artículo 805 de la LFT).

 

La Ley señala catorce casos en los que el patrón tiene la carga de la prueba cuando exista controversia sobre ellos. Estos son algunos de esos casos: Fecha de ingreso del trabajador; antigüedad en el empleo; faltas de asistencia; causas de rescisión de la relación de trabajo; terminación de la relación de trabajo; constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de la fecha y causa del despido; el contrato de trabajo; jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria; pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo, y de las vacaciones.

 

El proyecto de reforma de la LFT presentado a la Cámara de Senadores, tiene muy desdibujada la carga de la prueba al patrón. Afirma en el artículo 970 de manera general lo que ya reconoce la Ley actual, que legalmente se presume que el despido del trabajador es injustificado. El artículo 874 del proyecto dispone que cuando el patrón reconozca la relación laboral, presentará los documentos que el proyecto señala en el artículo 873. Es decir, cuando no reconozca la relación laboral no tiene por qué presentar esos documentos.

 

En la propuesta de reformas laborales se prepara otro golpe a los trabajadores.

 

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

 

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