LABORALES: Trabajar sin contrato

Fecha:

José Dávalos

 

Insistentemente se hace la pregunta sobre los trabajadores que están prestando servicios a un patrón que no les ha firmado un contrato. Esos trabajadores se sienten en el aire, piensan que no tienen ningún vínculo con la empresa que los ocupa, que se pueden quedar sin trabajo en cualquier momento y que no podrán reclamar salarios, indemnizaciones y los beneficios de la seguridad social.

 

El legislador mexicano pensó muy bien en hacer frente a este problema, en la Ley Federal del Trabajo creó la relación de trabajo, una forma jurídica en la cual lo que cuenta es el trabajo que realiza el empleado. No quiere decir que el contrato escrito no importe. Pero en cualquier momento la defensa la tiene el trabajador sólo con el trabajo que desempeña.

 

El artículo 20 de la Ley del Trabajo dispone que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona (física o moral), mediante el pago de un salario. Puede ser un contrato escrito, un acuerdo verbal, un acuerdo tácito; con cualquiera de esas formas es posible crear la relación de trabajo y los derechos consiguientes para el trabajador.

 

Hay casos en que el trabajador no recibe salario, como cuando el patrón sólo le entrega al empleado “una ayuda para sus gastos”, o puede ser que no le dé ningún centavo. El salario es un deber del patrón para el trabajador que le sirve. Vamos a suponer que en ocho meses no le ha pagado nada. El salario es una consecuencia del trabajo que se presta. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (Artículo 82).

 

Es decir, el patrón debe pagar el salario aun cuando no lo esté pagando al trabajador. El trabajador en cualquier momento, durante el tiempo que está trabajando o si fue despedido injustificadamente, puede reclamarle al patrón los salarios por todo el trabajo realizado, y la Junta de Conciliación y Arbitraje le dará la razón al trabajador.

 

El salario y las prestaciones que debe pagarle el patrón al trabajador se los debe pagar.

 

Entre esas prestaciones está el salario, las indemnizaciones, los beneficios de la seguridad social. El trabajador en cualquier tiempo puede acudir al IMSS a pedir servicios médicos o de hospitalización. Dirá que el patrón no lo ha inscrito y el IMSS le proporcionará al empleado la atención que necesita. La Constitución y la Ley siguen siendo protección real para los trabajadores.

 

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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