Penas de hasta 6 años de cárcel por explotación laboral

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Ilustrativa/ Foto: Archivo

CIUDAD DE MÉXICO, 23 de diciembre, (AlMomentoMX).- De acuerdo con las reformas al Código Penal y a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, se impondrá de tres a seis años de prisión a quienes exploten laboralmente a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.

De acuerdo con los documentos publicados ayer en la Gaceta Oficial del gobierno capitalino, se reforma el Artículo 190 Bis del Código Penal para la Ciudad de México.

El decreto publicado por el que se reforma el precepto del Código Penal capitalino establece que se entiende por explotación laboral, la acción de despojar o retener, todo o en parte, el producto del trabajo, contra la voluntad de quien labora.

Adicionalmente se reforma el Artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, referente a lo que se considera como infracciones contra la dignidad de las personas.

En ese sentido se establece que permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como promover o permitir que estos realicen sobre vías de circulación vehicular, es decir en la cruceros, cualquier actividad por la que se pretenda obtener un ingreso económico, se considera una infracción.

AM-MX/mla

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