domingo, diciembre 22, 2024

La Ley de Seguridad Interior no representa la solución frente a la grave crisis de derechos humanos que se vive en nuestro país: académicos y especialistas

CIUDAD DE MÉXICO, 8 de diciembre (AlmomentoMX).- Académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, del CIDE y especialoistas en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, coincidieron en señalar que la Ley de Seguridad Interior, lejos  de contribuir a garantizar la seguridad de la ciudadanía, podría propiciar el aumento de violaciones de derechos humanos.

Duran te  los  últimos  años  académicos especialistas en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal y Seguridad Pública de diversas universidades del  país  han  venido  discutiendo el  concepto  de  seguridad  en  sus  múltiples expresiones (pública, social, nacional, jurídica, etc.) -así como la grave problemática que  existen en  el  país-en  dialogo  con  organismos internacionales  de  derechos humanos, diversas autoridades estatales y con organizaciones de la sociedad civil.

En variadas ocasiones han convocado a foros de análisis científico a todos los actores  antes  mencionados  para  discutir  el  tema específico  de  las  iniciativas  en seguridad interior, el último de ellos realizado de forma conjunta por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en febrero de este año.

Del estudio y la discusión técnica de la iniciativa presentada -sintetizando algunas de las opiniones académicas- podemos extraer diez conclusiones contundentes por las cuales la aprobación  de  la  Ley  de  Seguridad  Interior es  inconstitucional (violatoria  de  los  artículos  1°,  6°,  21,  29,  73  y  129)  y contraria  al  Derecho Internacional  de  los  derechos  humanos, por  lo  que  presumiblemente lejos  de contribuir a garantizar la seguridad de la ciudadanía, podría propiciar el aumento de violaciones de derechos humanos:

1 La   Ley   de   Seguridad   Interior   es   incompatible con   las   obligaciones internacionales del  Estado mexicano,  contraria  al  desarrollo  jurisprudencial del  Sistema  Interamericano  de Derechos  Humanos  así  como  a diversas recomendaciones de organismos internacionales emitidas hacia México en el marco de la intervención de las fuerzas armadas.

2 La Constitución Política no faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre seguridad interior ni a las Fuerzas Armadas para llevar a cabo las tareas de seguridad que hoy realizan.

3 La iniciativa vulneraría el   equilibrio   de   poderes al   otorgar excesivas facultades   al   Poder   Ejecutivo   sin   establecer   contrapesos del   Poder Legislativo o Judicial.

4 La    iniciativa    permitiría la    intervención    de    la    Federación para    la implementación de acciones en el territorio de una entidad federativa, o zona geográfica  del  país, por  decisión  del  Poder  Ejecutivo (o a  solicitud de  una entidad federativa) para proteger la  seguridad  interior,  atentando  contra  el federalismo.

5 La definición de Seguridad Interior es vaga e imprecisa, por lo tanto podría permitir calificar un conjunto muy amplio de conductas como riesgosas a la misma. La iniciativa incluye diversas definiciones (tales como uso legítimo de la  fuerza) que  posibilitan al  Ejecutivo utilizar  a  las  Fuerzas  Armadas  con propósitos ambiguos y en un marco amplio de discrecionalidad.

6 La información generada derivada de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior será reservada y clasificada. En contraste con ello, las autoridades federales  y  los  órganos  autónomos quedarán  obligadas  a proporcionar cualquier   información (que   podría   ser   de   cualquier   persona) que   les requieran las autoridades facultadas por la Ley.

7 La   iniciativa   faculta   a las   Fuerzas   Armadas a implementar   políticas, programas  y  acciones  de  prevención  y  de  investigación del  delito, que de acuerdo con el artículo 21 Constitucional corresponden sólo a las autoridades civiles.

8 La iniciativa contiene   disposiciones (por   ejemplo,   la   reserva   de   la información) cuya  aplicación  violaría garantías  procesales,  poniendo  en riesgo el acceso a la justicia de las víctimas.

9 No están definidos los mecanismos que garantizarán de forma fehaciente el respeto  a  los  derechos  humanos  durante  las  acciones  derivadas  de  la aplicación de la Ley. De la misma forma no se contemplan obligaciones de rendición  de  cuentas  ni  transparencia respecto  a  las  acciones  que  se realicen.

10 Otorgar facultades a las fuerzas armadas a través de una Ley de Seguridad Interior en materia de seguridad pública las habilitará de forma permanente en la realización de dichas actividades, lo que se traduce en un desincentivo fuerte para avanzar en el fortalecimiento de las instituciones policiales, y otras instituciones civiles, encargadas de la seguridad pública.

En sus términos, la Ley de Seguridad Interior no representa la solución frente a la grave crisis de derechos humanos que se vive en nuestro país, podría prolongar el estado actual de violencia y nos alejaría del modelo democrático constitucional.

Por ello, quienes suscribimos este pronunciamiento, solicitamos al Senado frene la iniciativa  de  Ley  de  Seguridad  Interior  que  habrá  de  dictaminar  y  permita  que continúe la discusión pública, incluyente y reflexiva, que es la única vía a través de la  cual  podremos  tener como  sociedad  y  Estado las  mejores  bases  para  la construcción de un marco jurídico e institucional que nos permita enfrentar la grave crisis de seguridad que atravesamos.

Firman a título personal los siguientes académicos:

Dra. Alba Betancourt Ana Georgina IIJ/UNAM

Mtra.  Álvarez Rosa María IIJ/UNAM

Dra. Anglés Hernández Marisol IIJ/UNAM

Dra. Apreza Salgado Socorro FD/ UNAM

Dr. Astudillo Reyes César Iván IIJ/UNAM

Mtra. Basurto Gálvez Patricia IIJ/UNAM

Dra. Barrena Nájera Guadalupe

Dra. Belausteguigoitia Rius Marisa FFyL/UNAM

Dra. Berrueco García Adriana IIJ/UNAM

Dra. Brena Sesma Ingrid IIJ/UNAM

Dra. Burgos Matamoros Mylai UACM

Dr. Caballero Juárez José Antonio CIDE

Dr. Caballero Ochoa José Luis IBERO

Dr. Cárdenas García Jaime IIJ/UNAM

Mtro. Concha Cantú Hugo Alejandro IIJ/UNAM

Dr. Coquis Velasco Francisco Javier IIJ/UNAM

Dr. Cruz Angulo Javier CIDE

Dr. Cruz Barney Oscar IIJ/UNAM

Dr. Cruz Parcero Juan Antonio IIF/UNAM

Dra. Enríquez Rosas Lourdes FFyL/UNAM

Dr. Estrada Adán Guillermo IIJ/UNAM

Dr. Flores Mendoza Imer Benjamín IIJ/UNAM

Lic. Galicia Campos Francisco Javier IIJ/UNAM

Dra. González Barreda María del Pilar FD/UNAM

Dra. González Martín Nuria IIJ/UNAM

Dra. González Rodríguez Patricia Lucía IIJ/UNAM

Dr. Gutiérrez Rivas Rodrigo IIJ/UNAM

Mtro. Hernández Loustalot Laclette Renato FCPyS/UNAM

Dr. Ibarra Palafox Francisco IIJ/UNAM

Dr. Jiménez Vázquez Raúl FD/UNAM

Dr. Langston Joy CIDE

Dr. Larrañaga Pablo IIJ/UNAM

Dr. Linares Jorge FIL/UNAM

Dra. López Vela Valeria IIF/UNAM

Dra. Luna PlaIssa IIJ/UNAM

Dr. Madrazo Lajous Alejandro CIDE

Lic. Manjarrez Mosqueda Arturo IIJ/UNAM

Dr. Mañón Garibay Guillermo José

Dr. Michaud Javier Romo FD/UNAM

Dr. Nava Escudero César IIJ/UNAM

Dr. Ortega Soriano Ricardo IBERO

Dr. Pelayo Moller Carlos María IIJ/UNAM

Dr. Peñaloza Pedro José FD/UNAM

Dra. Pérez Duarte Alicia Elena IIJ/UNAM

Dra. Pérez Correa González Catalina CIDE

Dra. Pou Giménez Francisca ITAM

Dr. Pozas Loyo Andrea IIJ/UNAM

Mtro. Raphael Ricardo CIDE

Dr. Ramírez de La Torre César Julián FD/UNAM

Dra. Ríos Granados Gabriela IIJ/UNAM

Lic. Rocha Cacho Wendy IIJ/UNAM

Dra. Rodríguez Padilla Pamela  IIJ/UNAM

Dra. Saffon Sanín María Paula IIJ/UNAM

Lic. Sánchez Galindo René

Dr. Sandoval Trigo Germán Medardo FD/UNAM

Dr. Salazar Ugarte Pedro IIJ/UNAM

Mtro. Sarre Miguel ITAM

Dr. Saucedo González Isidro IIJ/UNAM

Dra. Serrano Sandra FLACSO

Dr. Serna de la Garza José María IIJ/UNAM

Dr. Silva Forné Carlos IIJ/UNAM

Dr. Sotelo Arturo UAM

Dr. Suarez Ávila Alberto Abad IIJ/UNAM

Dr. Treviño Javier CIDE

Dr. Valadés Diego IIJ/UNAM

Dr. Valero Ricardo IIJ/UNAM

Dr. Vázquez Valencia Luis Daniel IIJ/UNAM

Dra. Yturbe Corina IIF/UNAM

AM.MX/fm

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