LABORALES: La prueba al patrón

Fecha:

*José Dávalos

Uno de los puntos sobresalientes del procedimiento del trabajo es la carga de la prueba al patrón. La Junta de Conciliación y Arbitraje libera de la carga de la prueba al trabajador porque el patrón tiene obligación de conservar los documentos que tienen que ver con la relación de trabajo y si no los presenta en el juicio se tienen por ciertos los hechos afirmados por el trabajador.

Esto expresa el propósito del legislador de tratar desigualmente a los desiguales. En las leyes del trabajo de 1931 y de 1970 se ponía al trabajador y al patrón en un plano de igualdad ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, igualdad que no era cierta. El patrón es superior frente al trabajador en lo económico, en lo cultural, en lo social. En 1980 el legislador puso en manos del trabajador medios jurídicos para hacer frente al patrón en los juicios laborales.

En el artículo 804 de la Ley se dispone que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, documentos como contratos individuales de trabajo; listas de raya o nóminas del personal, o recibos de pago de salarios; controles de asistencia; comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y aguinaldos, primas dominical, vacacional y de antigüedad; comprobantes de pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social.

En el artículo 805 se establece que si el patrón  no conserva ni exhibe en juicio los documentos mencionados en el párrafo anterior, se tienen como ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con esos documentos. En el mismo artículo se da al patrón la oportunidad de probar lo contrario de alguna otra manera.

El artículo 784 dice que la Junta requerirá al patrón para que exhiba los documentos que se han mencionado, mismos que tiene obligación de conservar y exhibir en el juicio y que en el caso de no presentarlos se tendrán por ciertos los hechos afirmados por el trabajador en relación con esos documentos.

De esta manera quedó superada la etapa en la que se sometía al trabajador a probar lo que le era imposible probar. Por ejemplo si estaba reclamando una  cantidad por la prestación de tal número de horas de trabajo extraordinario, el trabajador estaba obligado a probar, en primer término, de qué hora a qué hora había sido su jornada ordinaria y luego de qué hora a qué hora había sido su jornada extraordinaria. Una prueba que para el trabajador era imposible aportar. Una prueba que era tan difícil que el trabajador la presentara, a tal grado que se le llegó a llamar  “La prueba del diablo”.

Sólo el patrón conserva en sus archivos datos como la fecha de ingreso del trabajador a la empresa, antigüedad del trabajador en el empleo, faltas de asistencia, causa de rescisión de la relación de trabajo, terminación de la relación o del contrato de trabajo, constancia de haber dado al trabajador o a la Junta aviso escrito de la fecha y causa del despido, el contrato de trabajo, jornadas de trabajo, pago de los días de descanso y del aguinaldo, disfrute y pago de vacaciones, pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad, monto y pago del salario, pago de utilidades, aportaciones al IMSS, al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

¿Quién más sino el patrón conserva los documentos relacionados con los hechos que se han mencionado? El patrón los conserva por razones fiscales y por razones laborales. Además el artículo 804 de la Ley Laboral le dice al patrón por cuanto tiempo debe conservar esos documentos en su poder.

Con la carga de la aprueba al patrón el legislador no está dando por anticipado el gane del juicio al trabajador. Ante los reclamos del trabajador sustentados en hechos, el legislador le indica al patrón la carga que tiene para defenderse de los hechos que le está imputando el trabajador. El patrón sabe cómo defenderse si lo desea. Esta es una de las formas que el legislador encontró de poner a disposición del trabajador medios para su defensa, que no los tenía.

En una controversia judicial entre iguales resulta justo que quien afirme esté obligado a probar, pero entre desiguales esa obligación debe cumplirse en beneficio de la parte débil en el proceso; de ahí que la Junta esté obligada, antes que nada, a investigar la verdad y no ceñirse rigurosamente a la consideración de las pruebas establecidas en la Ley y aportadas por las partes en el juicio.

Es un principio elemental de justicia social tratar desigualmente a los desiguales.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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