Guanajuato también tipifica a la violencia vicaria

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GUANAJUATO.— En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Congreso de Guanajuato reformó este jueves 5 de marzo el Código Penal estatal para crear el delito de violencia vicaria, con penas de tres a siete años de prisión y con multas de 300 a 700 días.

Los diputados adicionaron al Código Penal de Guanajuato el capítulo VIII, donde el artículo 221d establece que incurre en violencia vicaria aquel que ejerza violencia contra una mujer con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, de hecho, o similares de afectividad, y le cause perjuicio o daño utilizando a los hijos, familiares, personas significativas o bienes.

Además, se considerará violencia vicaria cuando existan amenazas de causar daño a los hijos, a familiares, a personas significativas o a sus bienes. Así como cuando se amague con no permitir o se impida a la víctima que conviva o visite a los hijos, además de usar a los vástagos para obtener información de la madre.

“Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tienen derecho la víctima o las hijas o hijos en común” también será parte de este delito.

El delito también se configura cuando se provoca rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio de los hijos hacia la víctima o cuando se causa la muerte de los hijos, familiares o personas significativas. Aunado a cuando se instiga o se ayude a los hijos a suicidarse o los instiga a que ejerzan violencia contra la madre.

“(Así como) interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes en contra de la víctima para obtener la guarda o custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común”.

El artículo 221e estipula que las penas de tres a siete años aumentarán un tercio cuando los hijos sean lesionados, exista tráfico de influencias o corrupción de funcionarios que intervengan legales y cuando se use un cargo o empleo público para ejercer violencia.

El dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso de Guanajuato sostiene que, aunque el delito de violencia familiar tutela la integridad de mujeres, adolescentes y niñas, también pueden ser víctimas hombres, niños, adultos mayores y hombres con discapacidad.

“En este sentido consideramos que tipificar este tipo penal —Violencia vicaria— considera las diferencias de género para sancionar un delito que se comete de manera desproporcionada contra las mujeres”.

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Edomex tipifica la violencia vicaria

AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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