Rechaza TEPJF modificación de criterios para conteo de afiliados en nuevos partidos

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CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó modificar los criterios para contabilizar los afiliados de las asociaciones que buscan convertirse en partidos políticos. La decisión se tomó en la etapa final del proceso, cuando las organizaciones deben acreditar el número mínimo de asambleas y simpatizantes para obtener el registro. Con ello, el tribunal mantuvo sin cambios el instructivo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE).

El asunto cobró relevancia porque varias asociaciones se encuentran en competencia directa para cumplir los requisitos. La normativa vigente exige realizar asambleas válidas —200 en el caso de las distritales— y reunir un padrón de al menos 256 mil 30 personas afiliadas. En este contexto, cualquier ajuste en el conteo podía alterar el equilibrio entre quienes avanzan y quienes aún presentan rezagos.

El magistrado Reyes Rodríguez propuso modificar el acuerdo del INE para que se consideraran todas las afiliaciones obtenidas por una asociación, incluso cuando esta hubiera cambiado de modalidad durante el proceso. La idea incluía validar registros generados en asambleas estatales y distritales, así como definir el destino de afiliaciones duplicadas.

El planteamiento surgió tras la impugnación presentada por Construyendo Sociedades de Paz (CSP), una organización vinculada a sectores religiosos. De manera preliminar, CSP cumplió con el requisito de las asambleas, pero aún carece del número suficiente de afiliados. En contraste, México tiene vida ya reunió los simpatizantes necesarios, aunque todavía le faltan asambleas. En una situación similar se encuentra Personas Sumando, que acreditó reuniones, pero continúa en la búsqueda de integrantes.

El INE sostiene que solo debe contabilizarse la afiliación más reciente de cada persona. Este criterio busca evitar duplicidades, ya que existen casos en los que un mismo ciudadano aparece en los registros de distintas asociaciones. Además, la normativa reconoce tres vías de inscripción: presencial en asambleas, a distancia mediante aplicación electrónica o en formato físico en situaciones excepcionales.

Los magistrados Felipe de la Mata, Mónica Soto, Claudia Valle y Gilberto Bátiz, presidente del tribunal, votaron en contra del proyecto. Argumentaron que el caso debía reasignarse a otra ponencia para su análisis desde un enfoque distinto, sin alterar de inmediato las reglas vigentes.

Durante la misma sesión, la Sala Superior del TEPJF modificó un acuerdo del INE relacionado con el financiamiento de las asociaciones en proceso de registro. El tribunal determinó que las aportaciones pueden provenir de personas físicas, siempre que los recursos tengan origen exclusivo en actividades profesionales y no empresariales. Para ello, se exigirá el uso de cuentas bancarias específicas que permitan identificar claramente la procedencia del dinero, además de prohibir de forma expresa recursos vinculados a actividades comerciales.

En otro punto, el TEPJF ordenó al INE emitir una respuesta antes del inicio del próximo proceso electoral federal, previsto para septiembre, sobre la viabilidad de incorporar en la credencial para votar datos de autoadscripción indígena o afromexicana. La instrucción busca definir si este ajuste resulta factible dentro del marco legal vigente.

Con estas resoluciones, el tribunal mantuvo las reglas actuales para la conformación de nuevos partidos y fijó criterios adicionales en materia de financiamiento y derechos político-electorales.
AM.MX/fm

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