lunes, diciembre 30, 2024

Proyecto de Nación 2024 – 2030 Por la radicalización de la Cuarta Trasformación desde las bases: Reforma Judicial

CIUDAD DE MÉXICO.- En esta tercer entrega del análisis del Proyecto de Nación 2024 – 2030 por la radicalización de la Cuarta Trasformación desde las bases, nos referirtemos a la Reforma Judicial.
El Poder Judicial de la Federación constituido por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, el Consejo de la Judicatura, los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios) y los Juzgados de Circuito necesitan de una profunda reforma por, al menos, dos importantes motivos: se encuentran salvo excepciones minados por la corrupción y, en el contexto del surgimiento de la Cuarta Transformación, cada una de sus instancias se ha convertido en trincheras del pensamiento conservador. A través de salarios más altos que los del presidente de la República, gastos suntuarios y fideicomisos, el Poder Judicial de la Federación, representa un cargo onerosísimo al erario.

Nuestro gobierno se ha encargado de hacernos saber lo que de manera general intuíamos: los distintos niveles del Poder Judicial se encuentran atravesados por el tráfico de influencias, el soborno, la morosidad procedimental y la influencia de los intereses económicos y políticos más poderosos del país. No es inusual que jueces de distinto nivel usen triquiñuelas jurídicas para liberar a delincuentes de alto perfil y también que delincuentes de distinto peso se vean beneficiados por la ineficiencia judicial o por los actos de cohecho entre delincuentes y autoridades judiciales.

Por otra parte, los distintos juzgados son excesivamente morosos. Es así que El Consejo de la Judicatura que es el organismo que normalmente debería velar por el

honesto y eficiente funcionamiento del poder judicial se encuentra atravesado por los mismos problemas que debería combatir.

La Suprema Corte de Justicia de manera cada vez más evidente está actuando como un verdadero partido judicial al servicio de los intereses del viejo régimen. Debido a que concentra funciones constitucionales, es en la actualidad la trinchera más efectiva para quienes se oponen a las transformaciones que el país necesita: la propia reforma judicial; la reforma electoral; la reforma energética; la nueva ley de Ciencias, Humanidades, Tecnologías e Innovación; etcétera. Las y los jueces al aceptar amparos que estancan u obstaculizan el desarrollo de los planes gubernamentales muestran el talante faccioso de toda la estructura judicial.

El Tribunal Electoral no escapa tampoco a la anterior caracterización. Sus integrantes proceden de nombramientos hechos por influyentismo partidista y de diversos grupos de presión. Por ello mismo sus decisiones que afectan decisivamente a la vida política y electoral del país no se encuentran apegadas a derecho, sino a intereses políticos generalmente de carácter conservador. Por todo lo anterior es necesaria una reforma judicial que tenga al menos los siguientes elementos:

• Partir del principio de soberanía popular. El origen del Estado, el Derecho y sus correspon- dientes instituciones, reglas y principios, residen en la voluntad popular

• Con algunos matices y excepciones, el legislador debe gozar de la presunción de constitucionalidad y convencionalidad de sus decisiones

• Los tribunales con funciones constitucionales no pueden apartar superficial y ligeramente esa presunción al momento de resolver

• Las Constituciones y los Tratados en materia de Derechos Humanos, deben prever los mecanis- mos e instituciones que doten de legitimidad democrática de origen, y no sólo de ejercicio, a los jueces de tribunales y cortes constitucionales nacionales y supranacionales

• Crear mecanismos que den poder a los ciuda- danos para elegir o intervenir en la designación por voto ciudadano de los jueces constitucio- nales, supremos y de los jueces de las cortes de derechos humanos del sistema interamericano y universal de derechos humanos

• Instaurar mecanismos de revocación de manda- to a los jueces constitucionales y supremos

• Los tratados en materia de Derechos Humanos tienen la misma jerarquía que la Constitución. Por ello, su aprobación debe pasar por idénticos procedimientos y, de preferencia, tanto Consti- tuciones como tratados en materia de Derechos Humanos, deben aprobarse no sólo mediante procedimientos representativos calificados sino a través del referéndum ciudadano

• Las Cortes Constitucionales y de Derechos Hu- manos, nacionales y supranacionales, no pueden convertirse en terceras Cámaras legislativas con poderes de veto, su función no es esa. Para evitarlo, sus determinaciones finales en materia de derechos humanos no deben recaer en ellas, sino que deben ser reenviadas a los poderes le- gislativos y en su caso a los ciudadanos para que contra argumenten y justifiquen si las aceptan o no

• En cuanto al llamado legislador democrático, para que realmente lo sea, debe en todo mo- mento justificar y probar cualquier afectación a los derechos humanos que pretenda. El proce- dimiento parlamentario, además de abierto con la sociedad -parlamento abierto y otras formas obligatorias de vínculo con los grupos sociales-, debe satisfacer las reglas del discurso democráti- co. Cualquier decisión del poder legislativo que no respete las reglas del discurso debe ser decla- rada inválida y venir acompañada con respon- sabilidades jurídicas, penales, constitucionales, civiles, etcétera, a los legisladores

• La sociedad, personas y colectivos, deben contar con amplísimos mecanismos de democracia di- recta y deliberativa ante y respecto de cualquier poder y órgano del Estado, por ejemplo obli- gatoriedad del amicus curiae en las instancias ju- diciales y acciones populares de inconstituciona- lidad e inconvencionalidad con interés jurídico simple para oponerse a cualquier medida de au- toridad, legislación o cualquier otra que persiga afectar derechos fundamentales y/o principios democráticos con efectos generales
AM.MX/fm

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