Publica Gobierno de la Ciudad de México, reformas a las leyes para prevenir y sancionar la discriminación

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Ciudad de México.-  Después de su aprobación en el Congreso de la Ciudad de México, el pasado 28 de marzo, el Gobierno capitalino publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones para la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y a la Ley de Establecimientos Mercantiles para prevenir y sancionar la discriminación.

Estas reformas derivan de casos denunciados en establecimientos mercantiles en agosto de 2022 y contemplan dos perspectivas: prevención y sanción.

Respecto a la prevención, se adiciona el Artículo 14 bis a la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, el cual refiere que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), en materia de establecimientos mercantiles podrá remitir a la Secretaría de Gobierno, a la Alcaldía correspondiente, y al Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), la Opinión Jurídica de casos en donde se determine y confirme la existencia de hechos discriminatorios.

También se reformaron el apartado A, fracción VIII y se adiciona la fracción X bis; apartado B, fracción II, inciso C del Artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles; donde se estipula la obligación de realizar todas las acciones pertinentes para evitar la discriminación de acuerdo a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

Los establecimientos mercantiles están obligados a capacitar a su personal en materia de igualdad y no discriminación, para lo cual el COPRED pone a su disposición sus cursos en línea de la plataforma “En Línea con la Igualdad” que podrán ser consultados en la siguiente dirección electrónica: https://copred.net/

Además los establecimientos deberán cambiar el texto de la “Placa Antidiscriminatoria” por la siguiente leyenda:

“ESTÁ PROHIBIDO DISCRIMINAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO”

En la Ciudad de México se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por el tono de su piel, origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes, perforaciones o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos. CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACIÓN PODRÁ SER DENUNCIADO.”

La placa debe colocarse en el exterior y en lugar visible y estará disponible para su descarga en el sitio www.copred.cdmx.gob.mx

En cuestión de verificación y de acuerdo a la fracción IV del Artículo 60, el COPRED podrá, previo a la emisión de una Opinión Jurídica, solicitar a las Alcaldías que ordenen visita de verificación extraordinaria, cuando tenga conocimiento de casos de discriminación.

Asimismo, la fracción V del mismo Artículo refiere que los procedimientos de verificación serán publicados en las páginas electrónicas de la Alcaldía y del INVEA.

Para efectos de sancionar actos discriminatorios, el COPRED remitirá a la Alcaldía Opinión Jurídica de casos donde determine y confirme la existencia de hechos discriminatorios, a fin de que, la Alcaldía inicie el procedimiento de verificación correspondiente y en su caso, sancione.

De cometer un acto de este tipo, se incrementan los montos de las multas que impondrá la Alcaldía, y se diferencian estos por tamaño e impacto del establecimiento: 126 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), 150 a 15 mil veces la UMA y 250 a 25 mil veces la UMA.

Es decir, para establecimientos mercantiles de bajo impacto de 13,071.24 a 51,870.00 pesos; de impacto vecinal de 15,561.00 a 1,556,100.00 pesos y de impacto zonal de 25,935.00 a 2,593,500.00 pesos.

Además, la Alcaldía deberá dar vista y remitirá al titular del establecimiento mercantil sancionado, con el COPRED para que se emitan las medidas de no repetición y dé seguimiento a su cumplimiento.

Por último, es muy importante dejar claro que las sanciones serán una medida excepcional toda vez que la discriminación se atiende por la vía del procedimiento conciliatorio ante el Consejo, lo cual implica que para llegar a la multa el establecimiento mercantil tendría que no conciliar.

La multa queda para aquellos establecimientos que no muestren interés en conciliar, reparar el daño y establecer medidas de no repetición.

Con estas acciones el Gobierno de la Ciudad de México refrenda su compromiso de cero tolerancia a la discriminación.

 

AM.MX/CV

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