CIUDAD DE MÉXICO.- Pagar con tarjeta de débito es una operación completamente normal. Sin embargo, para efectos fiscales, las autoridades pueden utilizar la información que tienen en sus bases de datos para conocer las erogaciones de una persona física.
El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que puede existir discrepancia fiscal cuando las erogaciones realizadas durante un año superan los ingresos declarados. La disposición contempla gastos, adquisiciones de bienes y depósitos bancarios, y permite al SAT utilizar información que obre en su poder o que haya sido proporcionada por terceros u otras autoridades.
Por eso, más que hablar de compras que el SAT “prohíbe” o vigila de manera automática, el punto importante es identificar los gastos que podrían resultar difíciles de explicar si no corresponden con tus ingresos.
La adquisición de un automóvil puede representar una erogación importante, especialmente cuando se paga un enganche elevado o se liquida una parte considerable con recursos de la cuenta bancaria. El problema no es comprar el vehículo, sino que el desembolso resulte difícil de justificar frente a los ingresos que declaraste. Tener contratos, estados de cuenta y comprobantes del origen del dinero puede ser importante.
Un viaje internacional con vuelos, hoteles, renta de automóvil y otros servicios puede generar un gasto considerable en una cuenta de débito. Si durante el año los gastos acumulados son muy superiores a los ingresos reportados, conviene contar con documentación que permita demostrar de dónde provino el dinero utilizado para pagarlos.
Relojes, joyería, electrónicos de alto precio, muebles y otros bienes costosos pueden incrementar rápidamente las erogaciones anuales. Que un producto sea caro no significa que el SAT vaya a cuestionarlo automáticamente. La situación puede volverse relevante cuando el nivel de gasto no guarda relación con los ingresos declarados.
Un enganche de varios cientos de miles de pesos puede convertirse en una de las principales erogaciones del año. Si los recursos provienen de ahorros, una venta, una herencia, un préstamo u otra fuente legítima, es recomendable conservar los documentos que acrediten ese origen. El artículo 91 permite al contribuyente explicar la procedencia de los recursos cuando existe un procedimiento de discrepancia fiscal.
No necesariamente una sola compra llama la atención. También puede importar el acumulado de los gastos durante el año. Varias compras de montos elevados realizadas con tarjeta de débito pueden incrementar considerablemente las erogaciones. Si al final del ejercicio estas superan los ingresos declarados, podría existir una diferencia que la autoridad solicite aclarar.
Las colegiaturas, cursos, universidades y otros servicios educativos también representan gastos que pueden salir directamente de una cuenta bancaria. Cuando son cantidades importantes, es conveniente conservar recibos y comprobantes de pago. Esto permite demostrar el concepto de las operaciones y llevar un mejor control de las erogaciones realizadas durante el año.
Utilizar una cuenta personal para adquirir mercancías, equipo o insumos de un negocio puede dificultar la separación entre los gastos personales y los relacionados con una actividad económica. Para quienes tienen un negocio, llevar registros y conservar la documentación soporte ayuda a conciliar los movimientos bancarios con las operaciones realizadas. La legislación fiscal contempla la identificación de depósitos y retiros bancarios y su conciliación con la documentación correspondiente.
Comprar muebles, electrodomésticos, equipos electrónicos u otros bienes de alto valor mediante débito puede representar una erogación importante en un solo movimiento. El pago no es irregular por sí mismo. La preocupación aparece cuando el gasto forma parte de un nivel de erogaciones que supera ampliamente los ingresos declarados y no existe documentación para explicar la procedencia de los recursos.
Este es el punto más importante de todos. No existe una lista oficial de nueve compras que el SAT prohíba hacer con tarjeta de débito. Lo que contempla la Ley del ISR es la posibilidad de determinar una discrepancia fiscal cuando las erogaciones de una persona física son mayores que sus ingresos declarados. La autoridad puede utilizar información disponible en sus expedientes, bases de datos, terceros u otras autoridades para determinar esas erogaciones.
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