SCNJ ordena al IMSS asegurar a trabajadoras domésticas

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Discriminatorio excluir a trabajadores del hogar del IMSS: SCJNCIUDAD DE MÉXICO, 5 de diciembre (AlMomentoMX).—  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que las empleadas domésticas no tengan derecho a ser inscritas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Por unanimidad, los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte avalaron la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán en el que, por primera vez, el IMSS deberá diseñar un proyecto de política pública para proteger los derechos de las trabajadoras del hogar.

Esto, debido a que no existe ninguna razón “constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo que provoca una discriminación injusta contra dichas trabajadoras”.

Además, según el fallo de Pérez Dayán, la exclusión “es una actuación discriminatoria que perpetua y fortalece la marginación social de las mujeres que se dedican al hogar”. Además de que se trata de un trabajo que se realiza en condiciones inadecuadas, con extensas jornadas y bajos salarios.

El criterio derivó de la sentencia por la que la SCJN decidió conceder el amparo a una mujer de 80 años de edad para que un tribunal federal en materia de trabajo resuelva cuánto le deben pagar sus patrones por las prestaciones que le correspondían por 50 años de servicio doméstico.

Ante la discriminación advertida por el ministro, la Suprema Corte ordenó que para el primer semestre del 2019 el IMSS deberá implementar un “programa piloto” para diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras domésticas con facilidades administrativas para que los patrones puedan cumplir con sus obligaciones.

Con base en ese régimen, el Congreso de la Unión tendrá un plazo máximo de 18 meses a partir de la implementación del mismo para reformar las leyes necesarias e incorporarlo de manera formal en el sistema de seguridad social.

El régimen especial de seguridad social debe contar con condiciones no menos favorables que las establecidas para los demás trabajadores. Esto es, deben proporcionarse los seguros de: riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Además, se deben tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, es decir, las especificidades de la labor doméstica implican que las y los trabajadores sean considerados como un grupo de difícil cobertura.

La política de cobertura de seguridad social, respecto a dicho grupo altamente vulnerable, no debe soslayar los diversos aspectos que convergen en la labor doméstica y que la diferencian de otros trabajos, como lo son, que el trabajo se realiza en un hogar privado, que “las trabajadoras laboran en algunos casos para más de un empleador”, señaló la SCJN.

AM.MX/dsc

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