La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), informó que a partir del 1 de julio entró en vigor el acuerdo que establece los periodos de veda temporal 2021; para la pesca comercial de túnidos en aguas de jurisdicción federal del océano Pacífico y aguas jurisdiccionales extranjeras, que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
A través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), se atendieron las recomendaciones del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca). Por ello fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF); los periodos de veda para la captura comercial de atunes aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo u ojo grande (Thunnus obesus), aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis). En embarcaciones cerqueras de bandera mexicana, que capturen túnidos en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras reguladas por la CIAT.
Los titulares de permisos de pesca comercial para embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo; que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del océano Pacífico y en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO), podrán optar alternativamente por someterse a uno de los siguientes período de veda:
- El primero aplica desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas, del 8 de octubre de 2021.
- Como segundo período de veda, está el del 9 de noviembre desde las 00:00 horas, hasta las 24:00 horas del 19 de enero de 2022.
Con lo anterior, el representante legal de cada embarcación deberá notificar a la Conapesca; por medio de un escrito libre, su elección para respetar alguno de los periodos de veda, indicados en el Acuerdo para el año 2021.
La SADER informó que, en caso de no recibir dicha notificación, estarán sujetos al periodo de veda que comprende del 9 de noviembre de 2021 al 19 de enero de 2022.
Dicho documento establece que las embarcaciones de cerco, de bandera mexicana con capacidad de acarreo entre 182 y 272 toneladas métricas y las de palangre de más de 24 metros de eslora total; que reporten y comprueben que por causas de fuerza mayor no hayan podido pescar por 75 días continuos, podrán solicitar una exención consistente en una reducción de 40 días consecutivos del periodo de veda. Esto será únicamente si llevan a bordo a un observador autorizado, conforme al Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de delfines (APICD). Respecto a la autorización, la Conapesca lo notificará por escrito, con base en el resultado de las gestiones realizadas ante la CIAT.
De manera adicional, se estableció la veda temporal para la pesca comercial en el Pacífico de atunes aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo u ojo grande (Thunnus obesus), aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis); con embarcaciones atuneras de cerco de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total. Con bandera mexicana, desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre de 2021; en la zona comprendida entre los 96° y 110° longitud oeste y los 4° norte y 3° latitud sur, del océano Pacífico Oriental, dentro de los vértices señalados con las letras A, B, C y D.
La autoridad pesquera nacional remarcó que la pesquería de túnidos es de gran importancia nacional debido a la derrama económica que genera con su participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos; tanto en su fase de zafra como en las de procesamiento o enlatado y comercialización.