miércoles, diciembre 4, 2024

Vacunación contra Covid-19, donde la Ley no distingue, no hay por qué distinguir; CNSP

CIUDAD DE MÉXICO.- El programa de vacunación del Gobierno Federal contra Covid-19 debe considerar las circunstancias de quienes requieren primeramente el apoyo, por lo que los criterios deben estar centrados en atender al personal de la primera línea y garantizar, al mismo tiempo, la atención a las personas vulnerables; sin embargo, se están generando esquemas selectivos que no responden a la vulnerabilidad de estos grupos y eso degrada cualquier estrategia, por bien intencionada que parezca, comentó Raúl Sapién Santos, presidente del Consejo Nacional de Seguridad Privada (CNSP).

Es correcta la apreciación de que el sector de la Seguridad Privada se encuentra en la primera etapa de vacunación en contra del Covid-19, al tener una alta exposición al virus y en virtud de la propia actividad esencial que desempeña; sin embargo, es erróneo considerar que solo una parte de este sector – que labora principalmente en hospitales y áreas estratégicas para la continuidad de la operación de los servicios básicos- deba ser inmunizado en una primera etapa, pues el riesgo de contagio es igualmente latente para todos los elementos de las empresas autorizadas que prestan servicios en la materia y en todos los casos debe ser clasificada como una actividad de “alto riesgo”, consideró el Lic. Sapién.

El desempeño de funciones de todo el personal de las empresas de seguridad privada es estrictamente físico, humano y presencial, lo cual hace que tanto sus actividades, zonas de trabajo y ubicaciones deban ser consideradas “de alto riesgo de contagio”. No debe haber una diferenciación, exclusión o excepción entre todos y cada uno de los guardias que prestan sus servicios a nivel nacional, por razón del lugar que protegen, vigilan o custodian para que puedan recibir la vacuna correspondiente o no, enfatizó.

El presidente del CNSP recordó que conforme al acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad, publicado el 31 de marzo de 2020, la seguridad privada fue clasificada por el Gobierno Federal como una actividad esencial, ya que su misma naturaleza, en lo general, así lo determina y dicha clasificación no se limitó a garantizar la operación en “áreas estratégicas para la continuidad de los servicios básicos” como erróneamente se ha aludido. Es decir, la seguridad privada, al desempeñar una actividad esencial de enorme importancia para la seguridad de las personas y de sus bienes desde una perspectiva privada, pero con consecuencias públicas, resulta necesaria para la vida cotidiana.

Por todo lo anterior, resultaría más contundente y eficaz solicitar al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Salud del gobierno federal establecer las medidas necesarias que garanticen las suficientes dosis de vacunas contra el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para todos y cada uno de los prestadores de servicios de seguridad privada regulada en el país, pues es obligación del Estado Mexicano proteger y garantizar el derecho humano a la salud y concentrar sus recursos materiales y humanos para garantizar el derecho a la atención médica oportuna y el acceso universal a la vacuna.

Para finalizar, el Lic. Raúl Sapién recordó que mientras se consideran los ajustes necesarios al Plan Nacional de Vacunación para que se garantice la protección a todo el sector de la seguridad privada, debiera operar el principio general de derecho que reza: “donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir”.
AM.MX/fm

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