CIUDAD DE MÉXICO, 20 de septiembre (AlMomentoMX).— Por unanimidad, el Primer Tribunal Colegiado en Tamaulipas resolvió que no existe imposibilidad jurídica para la creación de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del caso Iguala como alegó la Procuraduría General de la República (PGR).
Al resolver los incidentes de inejecución 4/2018 a 7/2018, los magistrados determinaron dejar sin efectos la resolución del Tercer Tribunal Unitario de Tamaulipas que dio la razón a la PGR y resolvió a favor de no crear dicha comisión.
En su resolución, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado argumentaron que sí existe sustento constitucional, convencional y legal para la creación de dicha figura y que será dirigida por los padres de los 43 normalistas desaparecidos.
Acusaron que la PGR no puede invocar el derecho interno para no cumplir compromisos internacionales, conforme a la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Convención de Viena.
Los magistrados resaltaron que este caso se debe atender bajo la óptica que establece el artículo 17 constitucional, en el sentido de que se debe privilegiar la solución de los conflictos, sobre los formalismos procedimentales.
Asimismo, señalaron que al analizar el artículo 21 constitucional, conforme a diversos métodos de interpretación, se concluyó que no existe exclusividad del Ministerio Público para investigar.
Incluso, señalaron, en el caso existen investigaciones formales reconocidas por la propia PGR, por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Organización de las Naciones Unidas y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).
Con relación a la participación de la CNDH en la comisión de investigación del caso Ayotzinapa, se destacó que en ninguna parte de la ejecutoria de amparo se dijo que investigarían delitos, sino que investigarán los hechos relacionados con lo acontecido el 26 y 27 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero.
“Una vez que la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala), emprenda su misión, podrá llegar a un punto en el que, al analizar o explorar determinada línea de investigación, la CNDH estime que procede formular una recomendación a determinada autoridad, y podrá hacerlo en el marco de sus atribuciones legales”, apuntaron los magistrados.
La resolución del Tribunal Colegiado también destacó que se “abre de nueva cuenta la oportunidad para que el gobierno entrante ordene la creación de la Comisión de investigación y se refuerce la supervisión internacional mediante el regreso del GIEI-CIDH y la participación de la ONU”.
Por otra parte, se detalló que como en el caso se revocó la determinación del Tercer Tribunal Unitario, la Ley de Amparo obliga al Primer Tribunal Colegiado a reasumir jurisdicción y atender los argumentos del juicio de amparo de primera instancia.
Por ello, también se tuvieron que analizar los conceptos de violación de los quejosos detenidos, presuntos integrantes del grupo criminal ‘Guerrero Unidos’, que no atendió el Tribunal Unitario.
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