jueves, diciembre 12, 2024

TEMAS CENTRALES Nuestra tremenda Corte

Miguel Tirado Rasso
mitirasso@yahoo.com.mx

Nuestra Suprema Corte, al menos,
algunos de sus ministros,
parecieran estar resolviendo los casos
con un criterio más político que jurídico.

Tras una muy acalorada sesión en la Cámara de Diputados en la que las razones y argumentos técnicos y económicos, a favor y en contra, sobre la reforma constitucional en materia eléctrica propuesta por el Ejecutivo, fueron hechos a un lado para insistir en la ideologización y politización del tema, Morena y sus aliados salieron derrotados por una oposición que se mantuvo firme y unida a pesar de presiones y amenazas y a la que se le ha calificado como traidora a la patria, como si disentir signifique traición.

A la alianza, Va por México del PAN, PRI y PRD, se sumó, en esta ocasión, Movimiento Ciudadano, con lo que el bloque opositor y sus 223 votos frenaron a Morena, el PT y el PVEM en su carrera, otrora exitosa, de reformas a la Constitución. Queda vigente, sin embargo, la polémica Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que, para satisfacción de la 4 T, se salvó de ser declarada inconstitucional gracias a un malabarismo en el cómputo de los votos emitidos por los ministros en la resolución del caso, que permitió concluir que no se habían reunido los 8 votos que exige la ley para declarar la invalidez de la norma impugnada.

Nuestra Suprema Corte, al menos, algunos de sus ministros, parecieran estar resolviendo los casos con un criterio más político que jurídico, lo que los ha llevado a emitir resoluciones poco afortunadas y confusas, por decir lo menos. Habría que recordar que la Corte es un Tribunal de Derecho cuya función es ser guardián y garante de la Constitución y sus resoluciones deben estar fundamentadas en lo que dice la Carta Magna, sin atender otro tipo de valoraciones. Esto podrá no gustar, pero la ley es la ley, y la Corte constituye la máxima instancia en la vigilancia del respeto al Estado de Derecho, única forma de garantizar la imprescindible certeza jurídica.

Hace dos años, cuando se propuso la consulta ciudadana para el enjuiciamiento a los ex presidentes de nuestro país, se planteó al Tribunal resolver sobre la constitucionalidad de ese ejercicio de democracia directa. El proyecto de resolución del ministro ponente resolvía como inconstitucional la consulta, con base en argumentos jurídicos. Como esto contrariaba la propuesta de Palacio, se decidió turnar el caso a otro ministro que, conciliador, determinó la constitucionalidad de la consulta, sólo cambiando el texto de la pregunta por otro que la Corte propuso. Finalmente, la consulta se llevó a cabo con una pregunta indescifrable y una participación de apenas 6.6 millones de electores de un padrón de 93 millones.

Poco tiempo después se presentó una inusitada propuesta para prolongar el período legal del cargo del actual presidente del máximo Tribunal. En este caso, por fortuna, la ley y la sensatez predominaron por lo que la propuesta fue desechada, aunque no antes de que pasaran varios meses de inquietud por la posibilidad de que esta ilegal reelección disfrazada pudiera convertirse en realidad, ante la actitud sospechosa del beneficiario del regalo, cuyo silencio permitía cualquier especulación.

Luego vino la polémica revocación de mandato, sobre la que, planteada la inconstitucionalidad de una pregunta que proponía dos opciones: revocación o ratificación, cuando la Constitución sólo establecía el derecho a la revocación, una obsequiosa Corte determinó la validez de la pregunta. Esta resolución desechó la del proyecto del ministro ponente que, ajustándose a lo ordenado en la Constitución, eliminaba la opción de ratificación. La consulta se realizó con una pregunta confusa y una participación ciudadana de 17.5 por ciento, cuando se requería el 40 por ciento del padrón para que fuera vinculatoria.

Hace unos días, la Corte tuvo otra resolución controvertida en la que quedó clara la intención de no enfrentar al Ejecutivo, al aplicar fórmulas poco ortodoxas y, así, salvar la constitucionalidad de una ley de Palacio. Fue el caso de la resolución sobre la acción de inconstitucionalidad de la LIE emitida hace un par de semanas y ratificada, apenas, el martes pasado, entre críticas y comentarios de juristas que cuestionaron el método poco usual utilizado para el conteo de los votos de los ministros sobre la invalidez de la norma.

El cuestionamiento deriva de la decisión de dividir el análisis de la ley en dos apartados, (1) posible afectación a la libre competencia y (2) posible afectación al medio ambiente, y realizar el cómputo de los votos sobre los argumentos y no por la validez o invalidez de la norma. Los ministros razonaron su voto y, no obstante que ocho magistrados coincidieron en la inconstitucionalidad de los artículos 4, fracción Vl, y 26 de la LIE, al realizar el cómputo de votos en base a las razones expuestas en cada apartado (1y 2), en ninguno se alcanzaron 8 votos. Y es que, dos ministros no coincidieron en los argumentos de invalidez en los apartados, aunque si estuvieron de acuerdo en la inconstitucionalidad de los mismos artículos, solo que por distintas razones.

Lo inusual, fue considerar el cómputo de votos en base a los argumentos sobre la invalidez y no sobre la inconstitucionalidad de la ley, en la que coincidieron 8 ministros. De esta manera, la Corte quedó bien con el poder político, pero con sospechas y a costa de su prestigio y respetabilidad.

 

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