Se establecen sanciones de hasta 20 años de prisión y multas de hasta 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), equivalentes a un millón 85 mil pesos, para quienes derriben, talen o destruyan parcialmente árboles en áreas protegidas
La modificación al artículo 345 Bis del Código Penal, busca establecer una pena de 6 a 20 años de prisión y una multa de 6 mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs) para quien tale
A la fecha 17 personas han sido vinculadas a proceso relacionadas con esta actividad ilegal, de las cuales, tres ya se encuentran en prisión producto de un cateo en el cual se pudo demostrar flagrancia en un aserradero dentro de los límites de la capital
Columba López Gutiérrez, mencionó que, con esta capacitación a cargo de la PROFEPA, se formarán y certificarán 20 inspectores en materia forestal, pertenecientes a esta comisión