Para el caso de las asociaciones civiles: deberán presentar acta constitutiva protocolizada ante notario público, que acredite la creación de la asociación civil en la que se indique que tiene como objeto participar en el proceso de obtención de registro como partido político local.
Explicó que la reforma vigente desde enero de 2026 no solo amplía las facultades de inspección, sino que eleva de manera significativa el riesgo legal para las empresas que no acrediten un cumplimiento efectivo y documentado.