El dictamen establece que serán los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, que el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.
Es contraria a lo establecido en el artículo 21 Constitucional al sujetar a los elementos de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y no a un mando civil a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública y Participación Ciudadana.
Miguel Tirado Rasso
mitirasso@yahoo.com.mx
El cuestionamiento es sobre una
permanencia militar sin propuestas,
planes, acciones ni ánimos de
relevarla en estas tareas.
El artículo quinto transitorio del decreto que publicó...